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  • DESPIDO DE OBRERO DE LA CONSTRUCCIÓN ,UNA AYUDA POR FAVOR.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #929670  por colinomad
 
ESTIMADOS COLEGAS, TENGO UN CLIENTE QUE TRABAJA DESDE ENERO DE 2006 COMO OFICIAL ELECTRICISTA DE OBRA , DE L a V 8 HS Y SABADO MEDIO DÍA , CON UN SALARIO DE $ 900 SEMANALES, ESPOSA Y 2 HIJOS EN EDAD ESCOLAR PRIMARIA. NUNCA LE DIERON RECIBO , NI LIBRETA ALGUNA , A PARTIR DE ENERO DE 2013 LE DICEN QUE NO TIENEN MAS TRABAJO PARA DARLE .
PODRÍA ALGUNO DARME UNA MANITO CON ESTA LIQUIDACIÓN ? .DESDE YA MUY AGRADECIDO.
 #929730  por PRETOR
 
Además de los rubros habituales comunes a cualquier liq reclamale el fondo de cese laboral (es el 12% del bruto para los primeros 2 años y luego el 8%) y x el art 18 de la ley 22.250. En la página de la UOCRA tenés las escalas correspondientes a los distintos períodos. Como base para el cálculo de la liquidación tomale no menos de 176 horas mensuales, que es la base mínima sobre la cual se calcula el pago de la la obra social en el F 931 de AFIP. No te olvides de liquidarle el premio por presentismo (20% sobre el básico) Saludos
 #929731  por MARCOSABOGADO
 
¿Tienen los trabajadores de la construcción indemnización por despido y preaviso? NO!
¿Cuál es la indemnización que va a cobrar el trabajador? Los aportes hechos todos los meses por el empleador en el fondo de cese laboral. el punto de vista numérico, con un ejemplo: un trabajador gana $2000, el 12% estaríamos hablando de $240 por mes, si trabajó11 meses cuando finaliza la relación laboral tiene que cobrar del fondo de cese laboral $ 2640, esos son los aportes al fondo de cese laboral, esos es lo que va a cobrar.
¿De cuanto es este aporte?
1. primer año: 12 % de la remuneración;
2. segundo año: 8 % de la remuneración.
saludos!
 #930127  por HERNAN3192
 
holadisculpen que reflote el tema, estoy con un caso de un familiar ya lei la ley 22250, estoy redactando un TCL pero les quisiera sugerir una orientación, mi suegro trabajo desde 1986, nunca le pagaban las vacaciones, ademas cada tanto le daban un recibo de sueldo por cuatro horas de trabajo, categoria oficial, siendo él oficial especializado. Además lo mande al Anses a pedir la sabana de aportes y en total solo le aportaron por un total de 12 años (meses si meses no, pero el total aportado son 12 años aprox.) aclaro que no tiene muchos recibos de sueldo por que no le daban.
Aclaro que primero el empleador era A = con un CUIT, despues de 15 años el recibo venia a nombre de otro arquitecto (socio) y actualmente viene a nombre del hijo del primero, pero siempre trabajaron juntos. libreta de fondo de desempleo nunca se la dieron, y creo que nunca depositaron nada.

Yo pienzo mandar Telegrama a los tres arquitecto denunciando una sociedad de hecho, pidiendo que se le paguen las vacaciones dos años para atras, los aguinaldos, presentismo, diferencias salariales con la real categoria, que se depositen las sumas retenidas y no depositadas de la seguridad social, intimar la entrega de la libreta de fondo de desempleo.

puedo denunciarlo penalmente por algun incumplimiento o que le saquen la autorización para que no puedan trabajar?

a fines del 2012 mi suegro que vivia en concubinato hace 30 años, se caso, y le aviso a su empleador que se toma los días al regresar no le quizo pagar esos días y lo hecho verbalmente.

que opinán voy encaminado, me estoy perdiendo algo, sepan disculpar pero la verdad que nunca hice un caso de obrero de la construción. actualmente le ofrecieron pagarle en mano 20.000$ y listo.

Saludos y gracias.
 #942268  por ataale
 
Mi cliente ingreso el 20/01/12
tipo de servicio 006-tareas insalubres
Conv. Col: 76/75
Categoria: Ayidante
Puesto: 7129 Oficiales y operarios de la construccion y afines,
Mod. Liquidacion: Quincena
Ayer le llego el telegrama de despido. Son preaviso. Que tenia la liquidacion y certifi art. 80 a su disposicion. le dije que no forme nada. Que le ahcia la liquidacion. Si alguien me ayude, agradecida!
 #942363  por JUSTINIANA
 
SI NO TENIA LIBRETA:
1.-Va 24013 en cuanto a registración de la relación laboral (no percibe indem del 8,9 y 10 de la LNE, ya que el decreto reglamentario las excluye expresamente).- SI procede la del art 15.-
2.-SI va certificación de servicios...
3.-No va preaviso.-
4.-Integrativo unos dicen que sí, otros dicen que no.-
5.-No va indem despido.-
6.-No va 25323.-
7.-Se intiman aportes durante el periodo comprendido desde hasta, con más sus intereses.- y libreta de aportes plazo 48 hs por art 17 ley 22250.-
8.-No cumple con la intimación , nuevo teleg. intimando por 2 días hábiles para hacerse acreedor a la indemnización que prevee el art 18 de la 22250 ( 1 a 3 sueldos)
 #943398  por ataale
 
Tabla Zona A – Ayudante Junio 2012 18,61 pesos la hora

1.- Fondo de cese laboral 2583,94 Sueldo sumando las dos quincenas) x12%: 310,07 x 15 meses trabajados: 4651,05 (lo que deberia darle el empleador por el despido

Ahora saque lo que x ley corresponde que le abonen x hora :
18,61 x 12 (horas trabajadas x dia)
223,32 x 5 dias a la semana
1116,6 x 4 semanas del mes
Total 4466,4 (mensual)

c. SAC proporcional. 2583,94 /2: 1291,97 /180: 7,17 * 70: 502,43
d. Diferencias salariales.
e. Horas extraordinarias. (60-44:16 horas de mas x 18,61: 297,76 x 0,5: 148,88) x 4:
Total 595,52 Mensual
Esta bien?

Total 5061,92
 #943411  por elnegociador
 
ojo fijate bien porque tiene adicionales por trabajo en altura , por ser electricista , por presentismo , por trasladarse a mas de 10 km , busca en el foro hay material de liquidaciones de la construccion para guiarte :mrgreen: exitos
 #943426  por ataale
 
Grcias negociador. Mi cliente ingreso el 20/01/12
tipo de servicio 006-tareas insalubres
Conv. Col: 76/75
Categoria: Ayudante
Puesto: 7129 Oficiales y operarios de la construccion y afines,
Mod. Liquidacion: Quincena
Estoy viendo el tema de la asistencia perfecta.
 #958146  por ataale
 
Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más ? 12% SOBRE EL BRUTO O DE BOLSILLO??????'