Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Teoria de la Imprevision?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #930308  por MLujanPS
 
Hola estimados foristas...

Les escribo porque tengo la siguiente duda. Trabajo con una Dra. y 2 años antes de que yo empezara con ella, ella tramito un proceso sucesorio. Ese proceso termino el año pasado. Habia un solo heredero asiq fue muy simple...

A la hora de cobrar los honorarios ella lo hizo en "comodas" cuotas para este señor... la pregunta apunta a lo siguiente...

¿Es posible, fundadonos en la teoria de imprevision, presentar un escrito pidiendo (debido a la gran inflacion) un aumento en los honorarios tomando en cuenta que el inmueble objeto del acervo sucesorio aumento su valor? seria viable?
o simplemente debe conformarse con la regulacion que pactaron la cual es muchisimo mas baja que lo que por ley deberia haber cobrado...?

desde ya... gracias por su tiempo. *flor*
 #930647  por BubuC
 
Sinceramente te voy a responder con lo poco que sé sobre el tema.

¿Desde cuándo empezó a cobrarle? ¿cuándo le regularon los honorarios?

Por lo que tengo entendido la teoría de la imprevisión sólo sirve para fundamentar la nulidad de un contrato o algo por el estilo.

Por otro lado, para poder atacar judicialmente el monto de los honorarios, tenías 5 días para hacerlo desde la notificación del auto.

Ahora bien, por lo que infiero de la información que suministraste, no es culpa del cliente ni su responsabilidad.

Espero que te haya servido la respuesta.