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  • EJECUCION DE ALQUILERES - PARTE DEMANDADA Y CONTRADEMANDA

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 #930352  por neoabogados
 
Buenas Foristas, sé que estamos en feria judicial pero apelo a que alguno de los apasionados abogados pueda ayudarme con este temita que tengo que resolver el 01/02/2013.
Tengo un cliente que tenía un contrato de locación comercial y el local comercial se empezó a deteriorar por lo viejo que era, se rompió la cortina y no se podía abrir el mismo y se levantó el piso por lo que intimé al locador a que efectuara las reparaciones (que figuraban en contrato a su cargo) bajo apercibimiento de retener las sumas de los alquileres y efectuar las reparaciones y rescindir el contrato por el incumplimiento y demandar por los ds y ps. Se envió la CD y el locador notificado y vencido el plazo no contestó por lo que se hizo efectivo el apercibimiento en otra CD que también se notificó.
Extemporáneamente el locador contesta negando todo, por lo que vuelvo a contestar y manifestando la extemporáneidad y ratificando lo expuesto e intimando a que recibiera las llaves y la devolución del bien locado. En fin... no me atendían el teléfono y pretendían que dejara las llaves sin recibo en la inmobiliaria, finalmente (2 meses después) y bajo apercibimiento de consignación me reciben las llaves contra recibo firmado por el locador.
Quedaron entonces 2 meses impagos hasta la fecha que se rescindió el contrato y que se retuvieron para afrontar los arreglos -hay factura por la reparación e los mismos- y 2 meses más posteriores a la rescisión que se generaron por la demora hasta que recibieron las llaves y la restitución del bien.
Ahora mientras preparaba el juicio de ds y ps el locador inició el cobro ejecutivo de los alquileres en un civil, ya que el contrato tenía firmas certificadas.
El locador presenta una liquidación que incluye los 4 meses y calcula los intereses que figuran en contrato por un importe cercano a los $10.000.- El juzgado ordena el mandamiento de intimación de pago por $5700 (capital puro) + $2000 (presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas). Hablé con el juzgado y si opongo excepción de pago por el depósito me dijeron que no lo dan y hablé con el abogado de la parte actora para ver de llegar a un acuerdo y me pide $12.000 + $3000 de honorarios. En definitiva no sé si me conviene llegar a un acuerdo ya que el importe que fijó el juez es inferior y no habría problema en pagarlo, ya que después lo repetiría en la demanda de ds y ps que voy a interponer.
Lo que me gustaría que me ayudaran a definir es si me conviene pagar una vez que llegue el oficial con el mandamiento de pago y en tal caso saber de los intereses provisorios cuanto más se puede llegar a fijar?? El actor debe practicar liquidación luego de esto??? o me conviene arreglar con el actor??
El mandamiento está confeccionado y a la firma antes de la feria por lo que calculo estaría saliendo en cualquier momento por eso es mi urgencia!!
Cualquier otro comentario y/o sugerencia será bienvenido!
 #930608  por MARCOSABOGADO
 
Mira no soy un especialista, pero si te puedo ayudar a pensar un poco...el juez al examinar el titulo por lo que veo esta tomando solamente como deuda dos meses de alquiler y no 4 meses, por eso $5700 de capital, averigua eso, total tenes 5 dias para pagar u oponer excepciones. Si es asi, no arregles con el abogado porque el monto es mayor. Después si, tranquila incias un daños y perjuicios con todos los comprobantes que tenes.

Lamentablemente en los juicios ejecutivos no hay nada que discutir, practicamente cuando firmas estas firmando tu sentencia de remate.

excepciones tampoco tenes para oponer por lo que veo.
Saludos!