Buenas Foristas, sé que estamos en feria judicial pero apelo a que alguno de los apasionados abogados pueda ayudarme con este temita que tengo que resolver el 01/02/2013.
Tengo un cliente que tenía un contrato de locación comercial y el local comercial se empezó a deteriorar por lo viejo que era, se rompió la cortina y no se podía abrir el mismo y se levantó el piso por lo que intimé al locador a que efectuara las reparaciones (que figuraban en contrato a su cargo) bajo apercibimiento de retener las sumas de los alquileres y efectuar las reparaciones y rescindir el contrato por el incumplimiento y demandar por los ds y ps. Se envió la CD y el locador notificado y vencido el plazo no contestó por lo que se hizo efectivo el apercibimiento en otra CD que también se notificó.
Extemporáneamente el locador contesta negando todo, por lo que vuelvo a contestar y manifestando la extemporáneidad y ratificando lo expuesto e intimando a que recibiera las llaves y la devolución del bien locado. En fin... no me atendían el teléfono y pretendían que dejara las llaves sin recibo en la inmobiliaria, finalmente (2 meses después) y bajo apercibimiento de consignación me reciben las llaves contra recibo firmado por el locador.
Quedaron entonces 2 meses impagos hasta la fecha que se rescindió el contrato y que se retuvieron para afrontar los arreglos -hay factura por la reparación e los mismos- y 2 meses más posteriores a la rescisión que se generaron por la demora hasta que recibieron las llaves y la restitución del bien.
Ahora mientras preparaba el juicio de ds y ps el locador inició el cobro ejecutivo de los alquileres en un civil, ya que el contrato tenía firmas certificadas.
El locador presenta una liquidación que incluye los 4 meses y calcula los intereses que figuran en contrato por un importe cercano a los $10.000.- El juzgado ordena el mandamiento de intimación de pago por $5700 (capital puro) + $2000 (presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas). Hablé con el juzgado y si opongo excepción de pago por el depósito me dijeron que no lo dan y hablé con el abogado de la parte actora para ver de llegar a un acuerdo y me pide $12.000 + $3000 de honorarios. En definitiva no sé si me conviene llegar a un acuerdo ya que el importe que fijó el juez es inferior y no habría problema en pagarlo, ya que después lo repetiría en la demanda de ds y ps que voy a interponer.
Lo que me gustaría que me ayudaran a definir es si me conviene pagar una vez que llegue el oficial con el mandamiento de pago y en tal caso saber de los intereses provisorios cuanto más se puede llegar a fijar?? El actor debe practicar liquidación luego de esto??? o me conviene arreglar con el actor??
El mandamiento está confeccionado y a la firma antes de la feria por lo que calculo estaría saliendo en cualquier momento por eso es mi urgencia!!
Cualquier otro comentario y/o sugerencia será bienvenido!
Tengo un cliente que tenía un contrato de locación comercial y el local comercial se empezó a deteriorar por lo viejo que era, se rompió la cortina y no se podía abrir el mismo y se levantó el piso por lo que intimé al locador a que efectuara las reparaciones (que figuraban en contrato a su cargo) bajo apercibimiento de retener las sumas de los alquileres y efectuar las reparaciones y rescindir el contrato por el incumplimiento y demandar por los ds y ps. Se envió la CD y el locador notificado y vencido el plazo no contestó por lo que se hizo efectivo el apercibimiento en otra CD que también se notificó.
Extemporáneamente el locador contesta negando todo, por lo que vuelvo a contestar y manifestando la extemporáneidad y ratificando lo expuesto e intimando a que recibiera las llaves y la devolución del bien locado. En fin... no me atendían el teléfono y pretendían que dejara las llaves sin recibo en la inmobiliaria, finalmente (2 meses después) y bajo apercibimiento de consignación me reciben las llaves contra recibo firmado por el locador.
Quedaron entonces 2 meses impagos hasta la fecha que se rescindió el contrato y que se retuvieron para afrontar los arreglos -hay factura por la reparación e los mismos- y 2 meses más posteriores a la rescisión que se generaron por la demora hasta que recibieron las llaves y la restitución del bien.
Ahora mientras preparaba el juicio de ds y ps el locador inició el cobro ejecutivo de los alquileres en un civil, ya que el contrato tenía firmas certificadas.
El locador presenta una liquidación que incluye los 4 meses y calcula los intereses que figuran en contrato por un importe cercano a los $10.000.- El juzgado ordena el mandamiento de intimación de pago por $5700 (capital puro) + $2000 (presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas). Hablé con el juzgado y si opongo excepción de pago por el depósito me dijeron que no lo dan y hablé con el abogado de la parte actora para ver de llegar a un acuerdo y me pide $12.000 + $3000 de honorarios. En definitiva no sé si me conviene llegar a un acuerdo ya que el importe que fijó el juez es inferior y no habría problema en pagarlo, ya que después lo repetiría en la demanda de ds y ps que voy a interponer.
Lo que me gustaría que me ayudaran a definir es si me conviene pagar una vez que llegue el oficial con el mandamiento de pago y en tal caso saber de los intereses provisorios cuanto más se puede llegar a fijar?? El actor debe practicar liquidación luego de esto??? o me conviene arreglar con el actor??
El mandamiento está confeccionado y a la firma antes de la feria por lo que calculo estaría saliendo en cualquier momento por eso es mi urgencia!!
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