Hola a todos! tengo un divorcio en provincia, en Lomas en el que dictaron la siguiente resolución: AUTOS Y VISTOS: Informando en este acto el Actuario que la sentencia dictada a fs 20 de separacion personal de don ..... y doña ..... se encuentra firme, de conformidad con lo solicitado, conviértase dicho pronunciamiento en divorcio vincular con la consiguiente recuperación de la aptitud nupcial y los efectos de las normas vigentes ( Arts 1,8 y 9 de la ley 23.551,213 inc 3,217,218,227 y 229 del CPCC).Previo cumplimiento de lo dispuesto por el art 21 de la ley 6716 el Actuario expedirá la documentación pertinente a fin que se tome razón del presente y coloque constancia en el Registro de las Personas.
Ya presente bonos y demás.
El tema es que no sé como sigue como para inscribirlo en el Registro y me confunde eso que dice que el ACTUARIO EXPEDIRA LA DOCUMENTACION PERTINENTE.... alguien me puede dar una mano con esto? Mil gracias
Ya presente bonos y demás.
El tema es que no sé como sigue como para inscribirlo en el Registro y me confunde eso que dice que el ACTUARIO EXPEDIRA LA DOCUMENTACION PERTINENTE.... alguien me puede dar una mano con esto? Mil gracias
