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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #930702  por Greta121
 
Buenos días Colegas, quisiera hacerles una consulta, desde ya les pido disculpas si es algo básica, hace poco que me estoy dedicando a lo previsional. Se trata de una Sra. que esta conviviendo con un Sr. separado de hecho, este último hizo cambio de domicilio y la Sra. quiere saber si el día de mañana puede cobrar la pensión del mismo, sé que deben acreditar los 5 años de convivencia, mi duda es: hace falta que vayan a hacer la Declaración Jurada de Convivencia? o llegado el momento, presentando todas las pruebas que acrediten la convivencia en aparente matrimonio es suficiente??. Muchas gracias!!
 #930708  por Calfupan
 
Buen día Greta... Lo que abunda no daña, dice el refrán, y en este caso se aplica.
Mientras más papeles haya al momento de resolver el pedido de pensión, menos ganas tendrán de solicitar nuevas pruebas.
Tengo casos en los que agregan al expediente una nueva declaración jurada de convivencia cada 2 años.
El único peligro que veo, al no conocer los detalles del caso, es que esa declaración jurada llegue a manos de la ex-esposa y la utilice como prueba para lograr un divorcio con él como culpable, con el consiguiente pedido de cuota alimentaria y el derecho a compartir la pensión.
 #930709  por Greta121
 
Muchas gracias por tu respuesta!! Entonces que no hagan la declaración jurada y que al momento del fallecimiento, si es que se cumplieron los 5 años de convivencia se presente ante el ANSES con testigos y documentación que avale la misma, estoy aconsejando bien??
 #930713  por Calfupan
 
Si la separación de su 1º esposa es reciente y en no buenos términos, está bien el consejo que esperen la resolución del divorcio antes de presentar convivencias..
... tus comentarios ("al momento del fallecimiento, si es que se cumplieron los 5 años ...") dan a entender que no le queda mucho hilo en el carretel a ese pobre hombre... en ese caso recomendale que tengan un hijo en común, así el período requerido de convivencia se reduce a 2 años...
 #930716  por Greta121
 
El Sr. está bastante enfermo y supongo que la conviviente quiere tomar todas las precauciones llegado el caso. Lo que no me ha dicho es si el Sr. tiene intenciones de iniciar o no el divorcio. Igualmente te agradezco por tu ayuda, me aclaraste el panorama y ahora estoy segura a la hora de aconsejar a la Sra.
 #930718  por MARIO1943
 
QUE LA JUBILACION DEL SR. ESTE A NOMBRE DE LA CONCUBINA ESTO S E RENUEVA EN ANSES CADA 12 MESES ,