Buenos días Colegas, quisiera hacerles una consulta, desde ya les pido disculpas si es algo básica, hace poco que me estoy dedicando a lo previsional. Se trata de una Sra. que esta conviviendo con un Sr. separado de hecho, este último hizo cambio de domicilio y la Sra. quiere saber si el día de mañana puede cobrar la pensión del mismo, sé que deben acreditar los 5 años de convivencia, mi duda es: hace falta que vayan a hacer la Declaración Jurada de Convivencia? o llegado el momento, presentando todas las pruebas que acrediten la convivencia en aparente matrimonio es suficiente??. Muchas gracias!!
Buen día Greta... Lo que abunda no daña, dice el refrán, y en este caso se aplica.
Mientras más papeles haya al momento de resolver el pedido de pensión, menos ganas tendrán de solicitar nuevas pruebas.
Tengo casos en los que agregan al expediente una nueva declaración jurada de convivencia cada 2 años.
El único peligro que veo, al no conocer los detalles del caso, es que esa declaración jurada llegue a manos de la ex-esposa y la utilice como prueba para lograr un divorcio con él como culpable, con el consiguiente pedido de cuota alimentaria y el derecho a compartir la pensión.
