La prohibición de ejercicio abusivo de jus variandi en el caso particular: ¿alude a la imposibilidad de modificar el régimen de jornada o el de horario laboral?
Atención particular a ello, pues son dos cuestiones meridianamente distintas; en lo que hace a la consulta específica la respuesta es muy clara: el nucleo del negocio jurídico laboral (mal llamado contrato de trabajo), se encuentra conformado por la categoría de revista, la remuneración respectiva y la jornada pactada.
En consecuencia, la alteración de esa condición esencial del negocio laboral importa ejercicio abusivo de las facultades de organización y dirección siempre que, claro está, ello cause gravamen moral o económico al dependiente.
Un cordial saludo.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.