Estimados colegas. Una vez más recurro a aquéllos que tienen más conocimiento que yo en el ámbito del derecho laboral. Les cuento y de paso pregunto ¿es correcto mantener intercambio telegráfico durante el lapso de tiempo entre la fecha en que se pidió turno en Seclo para una espontánea y el día del turno efectivamente concedido?
Resulta, que una trabajadora me vino a ver porque se desempeñaba para una sociedad de hecho compuesta por 3 socios en la que uno de ellos se quería abrir y pretendían disolverla. Efectivamente, y en buenos términos, deciden extinguir la relación laboral con ella y le liquidan una determinda cantidad de plata que es correcta. Los empleadores dicen que quieren hacer las cosas "bien" y que lo mejor sería arreglar todo a través de una espontánea. Así que proceden a enviarle una CD de despido aduciendo la causal de disolución. Sin embargo, la mantuvieron en su puesto de trabajo un par de días luego de despedida en negro.
Obviamente, y ante este panorama, decidí enviar un TCL a cada uno de los miembros y a la sociedad (ya que tiene número de cuit propio ante AFIP), impugnando la causal e invocando la solidaridad del 30 LCT.
Interín, mantuve conversaciones con la parte empleadora quien me proporcionó todos los datos tanto de los socios como así también de la sociedad, para que pueda yo por la trabajadora sortear la espontánea.
Ninguno contestó mi TCL, a excepción de uno de los socios (el que quería desvincularse y que conjuntamente con los otros dos nombraron a uno de ellos liquidador por ante escribano), quien alegó estar desvinculado y que el reclamo le era inoponible. Consecuentemente, envié un TCL a cada uno, ratificando la anterior misiva, y a éste que contestó le rechacé su CD intimándolo nuevamente a hacer efectivo el pago de la liquidación.
El tema es... habiendo ya sorteada una espontánea, es viable continuar sentando posición a través de intercambio telegráfico o tal vez debería esperar a ver que sucede en la audiencia de ratificación?
Aprovecha o perjudica el intercambio durante este lapso hasta la efectiva audiencia?
Me gustaría contar con vuestro aporte enriquecedor. Desde ya, muchas gracias y un fraternal abrazo.
Resulta, que una trabajadora me vino a ver porque se desempeñaba para una sociedad de hecho compuesta por 3 socios en la que uno de ellos se quería abrir y pretendían disolverla. Efectivamente, y en buenos términos, deciden extinguir la relación laboral con ella y le liquidan una determinda cantidad de plata que es correcta. Los empleadores dicen que quieren hacer las cosas "bien" y que lo mejor sería arreglar todo a través de una espontánea. Así que proceden a enviarle una CD de despido aduciendo la causal de disolución. Sin embargo, la mantuvieron en su puesto de trabajo un par de días luego de despedida en negro.
Obviamente, y ante este panorama, decidí enviar un TCL a cada uno de los miembros y a la sociedad (ya que tiene número de cuit propio ante AFIP), impugnando la causal e invocando la solidaridad del 30 LCT.
Interín, mantuve conversaciones con la parte empleadora quien me proporcionó todos los datos tanto de los socios como así también de la sociedad, para que pueda yo por la trabajadora sortear la espontánea.
Ninguno contestó mi TCL, a excepción de uno de los socios (el que quería desvincularse y que conjuntamente con los otros dos nombraron a uno de ellos liquidador por ante escribano), quien alegó estar desvinculado y que el reclamo le era inoponible. Consecuentemente, envié un TCL a cada uno, ratificando la anterior misiva, y a éste que contestó le rechacé su CD intimándolo nuevamente a hacer efectivo el pago de la liquidación.
El tema es... habiendo ya sorteada una espontánea, es viable continuar sentando posición a través de intercambio telegráfico o tal vez debería esperar a ver que sucede en la audiencia de ratificación?
Aprovecha o perjudica el intercambio durante este lapso hasta la efectiva audiencia?
Me gustaría contar con vuestro aporte enriquecedor. Desde ya, muchas gracias y un fraternal abrazo.