Estimada: La inscripción del contrato a prueba y su posterior despido le ha vedado la posibilidad de reclamar los períodos en los que el trabajador no se encontró registrado, pues bien sabe que la ley 24.013 requiere su intimación fehaciente encontrándose vigente la relación laboral.
En cuanto a la ley 25323, tampoco contempla estos casos, pues recuerde:
"Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente"
Es decir, mediante esta ley se duplica la indemnización por antigüedad, que como es sabido, en período de prueba el despido no abona tal indemnización.
Ahora bien, si no ha mediado en el caso preaviso (15 días) Ud. está en condiciones de reclamarlo y su omisión al pago, permite reclamar judicialmente la multa prevista en el art. 2 de la ley 25323.
"Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%".
Además de ello podría reclamar diferencias salariales -incluso del período en negro- para lo cual por supuesto deberá acreditar el período no registrado.
También reclame la certificación de servicios y art 132 bis que si no se han cumplimentado, generan una buena suma para abultar el reclamo.
Espero haberla ayudado.