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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #930946  por vero2008
 
Buenas tardes, estoy preparando una jubilacion para una sra, tiene 30 años de aportes mixtos.
En datos personales del SICAM me figura inscripta desde el 07/2010 a la actualidad, solo eso. No aparece en PHA, pero en la pestaña de pagos me aparece el periodo 09/2001.
Que hago con ese mes? que es lo mas rapido, ir con multinota a afip para que me lo incorporen y renunciarlo (se me superpone con RRDD) o pedir la desafectacion?
Hay alguna otra manera de arreglarlo sin ir a AFIP? es un solo mes y no aparece en PUC...
Lei por ahi que se podia desafectar desde la pestaña pagos a validar pero no se si es correcto.
 #930994  por MARIO1943
 
vero2008 escribió:Buenas tardes, estoy preparando una jubilacion para una sra, tiene 30 años de aportes mixtos.
En datos personales del SICAM me figura inscripta desde el 07/2010 a la actualidad, solo eso. No aparece en PHA, pero en la pestaña de pagos me aparece el periodo 09/2001.
Que hago con ese mes? que es lo mas rapido, ir con multinota a afip para que me lo incorporen y renunciarlo (se me superpone con RRDD) o pedir la desafectacion?
Hay alguna otra manera de arreglarlo sin ir a AFIP? es un solo mes y no aparece en PUC...
Lei por ahi que se podia desafectar desde la pestaña pagos a validar pero no se si es correcto.
EL PERIODO 9/2001 ESTA PRESCRIPTO, POR LO TANTO INCORPORALO EN SIT. DE REVISTA Y LOS RENUNCIAS
 #931093  por ecar
 
buen dia, solo queria aportar, que si lo depositado corresponde a monotributo, debera concurrir a la afip, para incorporar a la situacion de revista, dado que no corre la prescripcion , como en el regimen general y a partir del 11/98 toda modificacion en sit, de reista se realiza en afip. gracias
 #931137  por vero2008
 
Muchas gracias a los dos por sus respuestas! Tenia entendido que para monotributo despues del 98 tenia q ir a AFIP. Igual hice lo que me dice MARIO y pude cargarlo y renunciarlo pero me quedo con el cartel rosa. Entonces no me va a quedar otra q mandar a mi cliente a la AFIP...
Gracias otra vez!!!
 #931139  por MARIO1943
 
vero2008 escribió:Muchas gracias a los dos por sus respuestas! Tenia entendido que para monotributo despues del 98 tenia q ir a AFIP. Igual hice lo que me dice MARIO y pude cargarlo y renunciarlo pero me quedo con el cartel rosa. Entonces no me va a quedar otra q mandar a mi cliente a la AFIP...
Gracias otra vez!!!
AFIP, NO TE LO VA A RECONOCER, SON PERIODOS PRESCRIPTO , NO ES SU COMPETENCIA LEE LA RESOLUCION GRAL. 3062 DE AFIP, TODOS LOS PERIODOS PRESCRIPTO ES COMPETENCIA DE ANSES, POR SUPUESTO QUE TE VA APARECER EL CARTEL ROSA , SI NO TE FIGURA EN EN EL PUC, ENTONCES ACA ENTRA A JUGAR LA CIRCULAR 58/10, QUE DICE QUE ES PRUEBA SUFICIENTE EL PERIODO PAGO, SIEMPRE Y CUANDO FIGURE EN EL SICAM EL PAGO, ESTE PAGADO EN TIEMPO Y FORMA CON PRESENTACION DEL COMPROBANTE, SI NO REUNE LA TOTALIDAD DE ESOS REQUISITOS, NO TE QUE OTRA QUE PONERLO MANUALMENTE EN SIT. D E REVISTA Y RENUNCIARLO, SI REUNE LOS REQUISITOS LO PONES SOLO EN SIT. DE REVISTA
 #931140  por abim
 
Independiente que puedas renunciarlo o prescribirlo por deuda, superposición de aportes, etc, según la Resolución 555/10 la Situación de Revista debe ser coincidente con Datos Personales del SICAM.
Adjuntando una copia de la pestaña Pagos deberá solicitar con multinota en agencia Afip donde figura inscripto, lo/s incorporen en Datos Personales.
 #931168  por MARIO1943
 
abim escribió:Independiente que puedas renunciarlo o prescribirlo por deuda, superposición de aportes, etc, según la Resolución 555/10 la Situación de Revista debe ser coincidente con Datos Personales del SICAM.
Adjuntando una copia de la pestaña Pagos deberá solicitar con multinota en agencia Afip donde figura inscripto, lo/s incorporen en Datos Personales.
NO ES ASI, DESPUES DE LA 555/10 SALIERON ACLARATORIA

LA RESOLUCION DE AFIP ES DEL 2011, AFIP NO LO VA A INCORPORAR POR QUE NO ES SU COMPETENCIA , YA QUE SON PERIODOS PRESCRIPTO Y ADEMAS ESTA LA CIRCULAR 58/10 QUE ES BASTANTE CLARA Y DICE QUE ES LA ACLARATORIA DE LA 555/10, A LA AFIP SE VA CUANDO APARECEN PERIODOS NO PRESCRIPTO(RES. 2061) YA QUE EL SISTEMA NO TE PERMITE COLOCARLO EN SIT. DE REVISTA,

CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.

POR OTRO LADO ESTA LA CIRCULAR 15/11, DONDE ACLARA MAS CON RESPECTO A LA 2O62 Y DICE QUE SI RENUNCIAS NO APARECE LA LEYENDA ROSA


Circular ANSeS GPA 15/11 – Diferencias en Padrón de Contribuyentes del SICAM
Diferencia entre Situación de Revista y Padrón de Contribuyentes de AFIP reflejados en el SICAM:Por la presente se notifica a las UDAI sobre la reciente publicación de la Resolución General de AFIP nº 3062/11, relacionada con la forma en que se verá reflejada la Situación de Revista en el SICAM, impidiendo la modificación de las actividades del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.

En el SICAM se resaltarán con un color determinado para su identificación por parte de ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321

Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.

Y POR ULTIMO LA RES. 2062 ACLARA QUE SOLO PODRA MODIFICAR LOS PERIODOS PRESCRIPTOS Y LOS PERIODOS QUE APARECEN CON LA LEYENDA ES RESPONSABILIDAD DE ANSES , LA CUAL SERA EL ORGANISMO DE VERIFICAR CON PRUEBA DE LA MODIFICACION EFECTUADA (QUE LO ACLARA LA 58/10)

PEGO PARTE SOLAMENTE DE LA 2062, EN CUANTO A LA COMPETENCIA DE ANSES

Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada
 #938374  por SIPOL82
 
Hola. Estuve leyendo este post y se me presenta un caso similar. Al señor le aparecen pagos salteados desde octubre de 1993 a enero de 2001. Tiene documentaciòn , con constancia de afiliación. Ahora bien, en el puc solo le figura la inscripcion de monotributo y no la autònomos. Tengo que pedir que se incorpore la afiliaciòn de autònomos en el puc a través de la multinota en Afip y pruebas. O de acuerdo a lo que dicen y que se interpreta en las resoluciones, por tratarse de periodos prescriptos no es competencia de Afip? En situación de revista incorporo solo los periodos que le figuran pagos? El señor no tiene las boletas de pago de todos os periodos. Gracias
 #944481  por AUKA
 
Cuando tuve un caso similar, cargué el período en el sicam y presenté las boletas de pago originales y me los tomaron sin problemas
 #944981  por AUKA
 
Ahora me toca un caso de quien tiene los pagos que figuran en el SIPA y en consulta de pagos pero nunca se inscribió.
Era director de SA. Tengo acta de designación como director de fecha 15/10/1994, pero los pagos son del 05/1994 al 12/1994.
En realidad los puedo renunciar, mi duda es si los renuncio con art 1 25321 o lo declaro en la SSP ya que no tienen deuda.
Cómo lo hacen cuando renuncian?
Aclaro, aunque renuncie sigue de color rosa.
Gracias!
 #945015  por abogadaya1
 
Queridos colegas tengo un caso similar tiene un pago en el año 2000 y el nunca se inscribio. Me recomendaron que envie al cliente a desafectar ese pago a la afip por medio de una multinota. Es correcto el consejo o directamente lo pongo en situacion de revista y lo renuncio. El nunca se inscribio por lo que no tiene comprobante de pago, solo surge en la pestaña de pagos del sicam y de anses.
Gracias a quien pueda orientarme
 #1013818  por Camarista41
 
abogadaya1 escribió:Queridos colegas tengo un caso similar tiene un pago en el año 2000 y el nunca se inscribio. Me recomendaron que envie al cliente a desafectar ese pago a la afip por medio de una multinota. Es correcto el consejo o directamente lo pongo en situacion de revista y lo renuncio. El nunca se inscribio por lo que no tiene comprobante de pago, solo surge en la pestaña de pagos del sicam y de anses.
Gracias a quien pueda orientarme


Circular DP 48/2013

PROBATORIA DE SERVICIOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS-COMPROBACIÓN DE SERVICIOS DE AUTONOMOS.

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP 58/10

Dado que se facultó a la Dirección General de diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución DEN Nº 555/10 ( Probatoria de Servicios de Autonomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente deservicio en tanto estén incluidos en la pestaña ( historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada por aplicación supletoria del apartado 7.6 (Ampliación de Servicios) del item 4 ( Verificación del Derecho) del Capítulo VI ( Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución DE Nº 555/10
 #1014342  por abogadaya1
 
Como mi post fue de marzo les comento como hice y la jubilacion me salio favorable. El pago que tenia en el sipa y que aparecia en la pestaña de pagos del sicam pero que no aparecia en datos fuimos a la agencia y con una multinota pedimos que lo desafecten por no corresponder a una inscripcion realizada por mi cliente. Me tomaron la multinota y en ese mismo momento me dieron otra nota para presentar en el anses el dia del inicio de la jubilacion y todo salio favorable.