abim escribió:Independiente que puedas renunciarlo o prescribirlo por deuda, superposición de aportes, etc, según la Resolución 555/10 la Situación de Revista debe ser coincidente con Datos Personales del SICAM.
Adjuntando una copia de la pestaña Pagos deberá solicitar con multinota en agencia Afip donde figura inscripto, lo/s incorporen en Datos Personales.
NO ES ASI, DESPUES DE LA 555/10 SALIERON ACLARATORIA
LA RESOLUCION DE AFIP ES DEL 2011, AFIP NO LO VA A INCORPORAR POR QUE NO ES SU COMPETENCIA , YA QUE SON PERIODOS PRESCRIPTO Y ADEMAS ESTA LA CIRCULAR 58/10 QUE ES BASTANTE CLARA Y DICE QUE ES LA ACLARATORIA DE LA 555/10, A LA AFIP SE VA CUANDO APARECEN PERIODOS NO PRESCRIPTO(RES. 2061) YA QUE EL SISTEMA NO TE PERMITE COLOCARLO EN SIT. DE REVISTA,
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
POR OTRO LADO ESTA LA CIRCULAR 15/11, DONDE ACLARA MAS CON RESPECTO A LA 2O62 Y DICE QUE SI RENUNCIAS NO APARECE LA LEYENDA ROSA
Circular ANSeS GPA 15/11 – Diferencias en Padrón de Contribuyentes del SICAM
Diferencia entre Situación de Revista y Padrón de Contribuyentes de AFIP reflejados en el SICAM:Por la presente se notifica a las UDAI sobre la reciente publicación de la Resolución General de AFIP nº 3062/11, relacionada con la forma en que se verá reflejada la Situación de Revista en el SICAM, impidiendo la modificación de las actividades del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.
En el SICAM se resaltarán con un color determinado para su identificación por parte de ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.
Y POR ULTIMO LA RES. 2062 ACLARA QUE SOLO PODRA MODIFICAR LOS PERIODOS PRESCRIPTOS Y LOS PERIODOS QUE APARECEN CON LA LEYENDA ES RESPONSABILIDAD DE ANSES , LA CUAL SERA EL ORGANISMO DE VERIFICAR CON PRUEBA DE LA MODIFICACION EFECTUADA (QUE LO ACLARA LA 58/10)
PEGO PARTE SOLAMENTE DE LA 2062, EN CUANTO A LA COMPETENCIA DE ANSES
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada