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  • consulta juicio por daños y perjuicios contra el gcba

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #930962  por cecilia305
 
Hola.
Les quisiera hacer una pregunta, porque tengo una gran duda. No se si es que estoy tan metida que no puedo ver más allá ni pensar.
Se trata de un juicio de daños y perjuicios contra el GCBA. Mi pregunta es: ¿inicio un reclamo administrativo porque el acto administrativo me genera el daño o directamente voy a la via judicial?
Por otro lado, estuve viendo jurisprudencia y doctrina y está muy dividido quien es el juez competente. Algunos lo mandan a civil y comercial federal, pero yo estoy convencida que debe ser el contencioso de ciudad. Ustedes que creen?

Podrían darme una mano. Muchas Gracias.

Ceci *flor*
 #931362  por diegoignacio
 
si nos da mas información del caso podremos dar una opinión sino es imposible imaginar cual es el hecho
 #933994  por CPODMYEA
 
Habiendose en tu caso dictado un Acto Administrativo, tenes que interponer -de acuerdo a la etapa procedimental en que te encuentres- un Recurso de Reconsideración o un Recurso Jerarquico que se encuentran contemplados en los Arts. 103, 107 y 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (Boletion Oficial de la ciudad N° 310). En mi opinion te conviene presentar el Recurso Jerarquico porque la Procuración de la Ciudad a casi todo lo rechaza y asi podes ir mas rapido a Juicio. Una vez que esté terminada la via administrativa tenes que ir a los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios de la Ciudad dentro del plazo de los 90 dias de que se notificó el Decreto o Resolución que resolvio el recurso impetrado (Conf. arts. 1, 2, 4 y 7 Ley 189 de la ciudad de Buenos Aires) Acordate que en este tipo de proceso se pasa por la etapa de la "Habilitación de la Instancia". Adelante y mucha suerte!!!!!
 #934044  por diegoignacio
 
haber si no sabemos el acto administrativo y el perjuicio que le causa es imposible decir que puede hacer, entiendo lo que dice el colega pero no digamos al aire cosas por que si, hay que ver la naturaleza del acto, si afeca a mas de una persona, si es general o individual, si procede el agotamiento de via o no?, hay que ver muchas cosas antes de aventurarse, ya que puede presentar una aclaratoria, una revocatoria, hay que ver los plazos, si procede una revisión, cual es el daño y como se puede cuantificar.... como vera no es tirar dos recursos y listo sino hacer bien las cosas... la expropiación es un acto administrativo, que causa perjuicios pero no hay forma de atacarlo salvo por la inaccion, pero ojo te pagan, como vera hay muchos actos que afectan a los ciudadanos, a los empleados de la ciudad o a terceros, el tema es saber a quienes perjudico su acto...