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  • ESTAFA, DEFAUDACION????

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 #931118  por soldeabril
 
Estimados:
El caso es el siguiente: un contador prestó sus servicios durante meses sin poder cobrar debido a que su cliente se negaba a pagarle (tiene la documental respectiva -balances, habilitaciones y demás que lo acreditan). Sólo facturó durante ese tiempo algo (de escaso monto)
Entre reclamo y reclamo (infructuosos) deja en su contestador un mensaje diciéndole que si no le pagaba ejecutaría el pagaré que le firmó "poniéndole una cifra mayor".
Llena el pagaré por un monto acorde a su gestión e inicia el ejecutivo. Su ex-cliente lo denuncia por estafa acompañando la grabación; diciendo que ya abonó -presentando las facturas que referí- y que se llenó el documento cambiario fraudulentamente.
Mi pregunta es: negando la grabación podría atacarse su incorporación al proceso impugnando la metodología de su obtención (que por ejemplo debería haberse recabado por expertos en la materia y transferida a formato especial que garantice su autenticidad)?
Además puede configurarse el delito si en rigor el tipo objetivo de la estafa requiere un desplazamiento patrimonial perjudicial, injusto y aquí se pretende el cobro de una deuda legal?
Puede configurar otro delito?
Cualquier aporte es bienvenido
Muchas gracias
 #931123  por Pandilla
 
Hola, la cuestión de la grabación podría quedar a criterio del Fiscal y del Juez.Digamos que éllos podrían interpretar "que el contenido de la grabación es una prueba".Eso aun siendo "no legal" el acto de grabar "sin avisar".Si para aquéllos el contenido tiene valor probatorio, entonces, el Juez le otorga cáracter legal.Si no, simplemente: 1) decechan la grabación, 2) la dejan en suspenso (hasta que se demuestre lo contrario).
En Derecho Civil, el que tiene el pagaré es el cuenta.

Saludos :mrgreen:
 #931124  por feragus
 
Pandilla escribió:Hola, la cuestión de la grabación podría quedar a criterio del Fiscal y del Juez.Digamos que éllos podrían interpretar "que el contenido de la grabación es una prueba".Eso aun siendo "no legal" el acto de grabar "sin avisar".Si para aquéllos el contenido tiene valor probatorio, entonces, el Juez le otorga cáracter legal.Si no, simplemente: 1) decechan la grabación, 2) la dejan en suspenso (hasta que se demuestre lo contrario).
En Derecho Civil, el que tiene el pagaré es el cuenta.

Saludos :mrgreen:
Ay Dió! Le aviso -aunque ya se habrá dado cuenta-, Pandilla no es abogado, ni está cerca de serlo. Imagínese que ningún profesional escribiría "decechan" ni diría las pavadas que dice este individuo que no sabe ni donde se ponen las comillas. Vaya a ayudar a JVJ Pandilla que lo está esperando, dígale lo del tipo penal de resistencia a la autoridad.

En cuanto a su consulta, es muy largo lo que relata, lo voy a tratar de leer en otro momento.
 #931133  por soldeabril
 
Colega querido: lamento que mi relato sea extenso, sepa disculparme.
Y desde ya le agradezco si puede en algun momentito darme su punto de vista.
Saludos cordiales
 #931145  por feragus
 
Colega (digo así para que se sepa que no me dirijo a Pandilla), mire, nada autorizaba a su defendido a llenar un pagaré de la forma que lo hizo. Más allá de que la deuda sea legal o justa, hacer eso equivale a hacer justicia por mano propia (sí, la justicia por mano propia no solo se ve en casos de homicidio). Por otra parte, el pagaré estaba en blanco? Creo que el delito que cabe es abuso de firma en blanco, que es un tipo de defraudación. En la parte probatoria, no veo nada que permita invalidar la grabación como medio de prueba, teniendo en cuenta que ni siquiera se trata de una grabación subrepticia (como mal lo entendió Pandilla, lo que demuestra que no es abogado, ni estudiante de derecho, ni estudiante en general) y teniendo cuenta también que en materia procesal penal rige la amplitud probatoria, lo cual implica que toda prueba y todo medio de prueba en la medida en que no afecten garantías constitucionales, son aceptados.

Saludos.
 #931154  por Andres125
 
por el tema de la grabación, yo no pensaria que es algo que no pueda valorarse, tranquilamente se pueden pedir informes a las compañias telefonicas para ver loa abonados de la llamada en ese momento y nadie lo engaño para que lo diga, de todas formas, aunque no ingrese al proceso, si los jueces lo escuchan no es lo mismo que si nó. Es eso, algo que debe valorarse.Abuso de la firma en blanco es imposible desde que, por lo que decís, no hay ardid o engaño para hacer firmar el pagaré en blanco. Existe una relacion comercial si se quiere incumplida de una parte. Hay que ver cual es el titulo que fundamenta el pagaré en blanco. Por algo una parte lo tiene en su poder y la otra lo firmó. (si eso es así). Eso, para saber si podría existir una estafa procesal (por abuso en lo que intenta cobrar. Esta engañanado al juez para intentar que dicte una resolución que perjudique patrimonialmente a la victima).
Lo que si existe, es una coacción. Art. 149bis C.P. ...."Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. "
"si no me pagas te ejecuto por mas dinero"
 #931238  por feragus
 
El sólo hecho de que el tipo haya recibido un pagaré firmado en blanco y lo haya llenado por un monto diferente al acordado, importa abusar de la firma en blanco. No se me ocurre otro ardid más que decirle que le dé el pagaré en blanco que él después lo va a llenar con lo que corresponda de honorarios.

El tema del ardid en muchos casos se considera verificado sin que exista algo fraudulento propiamente dicho, por ejemplo, el que va a cargar nafta y se va sin pagar; el que come en un restaurant y se retira sin abonar la cuenta. Estos dos casos -aun cuando yo opino que se trata del denominado petardismo- para la mayoría de los tribunales representa el delito de estafa. Y uno podría preguntar, en dónde está el ardid, los tribunales responden que se encuentra en el hecho de haberle hecho creer al comerciante que iban a pagar.

En fin, reconozco que es un tema discutible. Por otra parte, no me parece que se trate de un delito de coacción, porque en definitiva le está requiriendo que le pague lo que le corresponde, no le está pidiendo una suma distinta.
 #931242  por soldeabril
 
Ante todo muchas gracias por sus comentarios.
El contador que llevó los papeles de su cliente presentó balances, liquidación de sueldos y jornales, habilitacion de comercios, convenios de tributos, rectificativas, etc, rubricadas todas por el profesional.
La causa del título puede probarse porque incluso los valores de su actuación profesional ni siquiera alcanzan el mínimo que fija el Colegio de Contadores.
No ha intimaciones al pago de honorarios, sólo mails que detallan la deuda; y cuyo monto coincide con el del pagaré.
La firma del título fue en blanco, aunque fue llenado a escasos días de firmar y utilizando igual lapicera.
El problema es que para conminarlo al pago le dijo la desafortunada frase: "si no me pagas te lo lleno por más monto", pretendiendo hacer "justicia por mano propia" como bien dice el colega feragus.
En realidad es esa grabación la que molesta tanto, porque como bien dice el dr. andres si un juez la escucha, vaya si le cambia el panorama.
Me queda pensar que para franquear ese "obstáculo" debo acudir a un perito informático que me permita impugnar el modo de recolección de la prueba; y pensar que sólo un análisis fonético pueda determinar la autoría de la voz.
Pero no crean que soy ilusa, seguramente me lo den por la cabeza....
 #931243  por Pandilla
 
Mi humilde opinión es que si no aparece otra evidencia que confirme lo contenido en la grabación, pues la misma no sería tenida en cuenta (a lo sumo, se la dejaría en suspenso hasta que otra evidencia o prueba demuestre lo contrario).
Ahora, si no mal leí y entendí, la grabación fue realizada sin previo aviso.
En fin, para mi, este caso tiene mucho olor a Demanda Civil, el Juez Civil vera si hay o no cuestión penal alguna.

Saludos :arrow: :mrgreen:

PD: Igual, espere la humilde opinión de Los genios del Derecho.......... :shock:
 #931272  por feragus
 
Pandilla escribió:Mi humilde opinión es que si no aparece otra evidencia que confirme lo contenido en la grabación, pues la misma no sería tenida en cuenta (a lo sumo, se la dejaría en suspenso hasta que otra evidencia o prueba demuestre lo contrario).
Ahora, si no mal leí y entendí, la grabación fue realizada sin previo aviso.
En fin, para mi, este caso tiene mucho olor a Demanda Civil, el Juez Civil vera si hay o no cuestión penal alguna.

Saludos :arrow: :mrgreen:

PD: Igual, espere la humilde opinión de Los genios del Derecho.......... :shock:

Buuuuuueeeee, qué significará eso de que queda en suspenso hasta que otra prueba demuestre lo contrario (???????????????????). Haga algo soldeabril, reporte el mensaje de Pandilla por dar opiniones sin ser abogado y sin aclarar que no lo es, además de decir solo pavadas. Ponga que obstruye su consulta de manera intencional, y pida que se lo suprima. Es que se trata de una lacra que lo único que busca es molestar a los profesionales, a los que él -sarcásticamente (aunque no creo que sepa lo que significa esa palabra)- indica como "Los genios del Derecho".
 #931545  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:Mi humilde opinión es que si no aparece otra evidencia que confirme lo contenido en la grabación, pues la misma no sería tenida en cuenta (a lo sumo, se la dejaría en suspenso hasta que otra evidencia o prueba demuestre lo contrario).
Ahora, si no mal leí y entendí, la grabación fue realizada sin previo aviso.
En fin, para mi, este caso tiene mucho olor a Demanda Civil, el Juez Civil vera si hay o no cuestión penal alguna.

Saludos :arrow: :mrgreen:

PD: Igual, espere la humilde opinión de Los genios del Derecho.......... :shock:

Naaaa, genio sos vos que escribis esto:

Pandilla escribiste:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores). :shock: :shock:
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; :shock: :shock: :shock: eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. :shock: :shock: :shock: De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.Por otro lado, :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:


JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJ Y SOS TAN CARADURA DE OPINAR!!!! DEJA EL DERECHO A LOS QUE SOMOS ABOGADOS, VOS SOLO SOS UN JUBILADO QUE COBRA LA MINIMA!!!!!!!! :mrgreen: :mrgreen: