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 #931596  por vilcar
 
Hola: tengo una duda. Tengo que notificar a la parte demandada. La abogada de la contraria renunció a su patrocinio en el expediente. la tengo que notificar al domicilio denunciado en ese caso? Gracias!!!
 #931617  por diegoignacio
 
si, fijate que en el escrito inicial denuncio domicilio real como también el procesal, asi que ahora a falta de abogado lo tenes que notificar al real hasta que asuma nuevo letrado
 #931708  por eduferry
 
Solamente como otro punto de vista: por aplicación del art. 42 del CPCC el domicilio constituido en el expediente subsiste para la parte, aunque su letrado haya renunciado al patrocinio y hasta tanto se constituya otro, es más, hasta que se notifique el nuevo.

Art. 42. - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.

Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren, o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituído o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.

Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.
 #931714  por diegoignacio
 
perfecto, salvo que la causa haya estado paralizada
 #931780  por vilcar
 
Muchas gracias! Y si le mando a los dos (constituido de la abogada anterior y el real) por las dudas?
 #932589  por azrael132333
 
Entiendo que el que renuncio debe notificar a su cliente...vos para apurar los tiempos, podes notificar a esa parte al domicilio real, ya que tiene que presentarse con un nuevo abogado...si no entendi mal...creo que es asi. Una vez presentado el nuevo abogado de la parte demandada...debera el, notificar al abogado renunciante el nuevo domicilio constitiudo en autos y por supuesto a la otra parte (ustedes)...ya que siempre quedan cosas pendientes con el abogado renunciante.
Espero haberte ayudado..entiendo que representas a la actora.
Si esta mal, corrijanmen por favor.
Saludos
 #932631  por ale532
 
En caso de no haber notificado el abogado renunciante a su patrocinado, yo notificaría en el domicilio constituido que, como dijo eduferry, subsiste.

azrael: el nuevo abogado no está obligado a notificar el nuevo dom. constituido al renunciante (tal vez en el juzgado, ente la duda, no reboten la cédula, pero no correspondería librarla tampoco).

Saludos! *suerte*