Solamente como otro punto de vista: por aplicación del art. 42 del CPCC el domicilio constituido en el expediente subsiste para la parte, aunque su letrado haya renunciado al patrocinio y hasta tanto se constituya otro, es más, hasta que se notifique el nuevo.
Art. 42. - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.
Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren, o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituído o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.
Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.