ESTIMADOS FORISTAS:
SE QUE EL ART. 336 DEL CPP DE LA PROV. DE BS AS, ES TAXATIVO. PERO SE PUEDE OFRECER PRUEBA, SI MEDIA A MI CRITERIO UN ERROR DE PROHIBICIÓN, QUE BUSCA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL A MI CLIENTE QUE COMETIÓ UN DELITO CULPOSO DERIVADO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO???? SE PODRÁ PLANTEAR ESE ERROR DE PROHIBICIÓN COMO UNA EXCEPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL???? ESCUCHO COMENTARIOS. QUE LES PARECE???? NECESITARÍA DE SU EXPERIENCIA, PARA RESOLVER ESTA CUESTIÓN...SALUDOS!!!!
SE QUE EL ART. 336 DEL CPP DE LA PROV. DE BS AS, ES TAXATIVO. PERO SE PUEDE OFRECER PRUEBA, SI MEDIA A MI CRITERIO UN ERROR DE PROHIBICIÓN, QUE BUSCA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL A MI CLIENTE QUE COMETIÓ UN DELITO CULPOSO DERIVADO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO???? SE PODRÁ PLANTEAR ESE ERROR DE PROHIBICIÓN COMO UNA EXCEPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL???? ESCUCHO COMENTARIOS. QUE LES PARECE???? NECESITARÍA DE SU EXPERIENCIA, PARA RESOLVER ESTA CUESTIÓN...SALUDOS!!!!
"Yo soy tu cuco, tengo el trabuco, conocido mundialmente como el maruco..."