Estimados colegas: trengo el siguiente caso (en realidad me lo han comentado telefonicamente y en teoria el cliente viene a verme en estos dias, por ende,muchos datos no poseo) La situacion es la siguiente: mi futuro cliente trabajaba para una finca, totalmente en negro, 30 años de antiguedad. El empleador muere, y ahora el hijo del causante dijo que no va a pagar nada a nadie. Por otro lado mi cliente y otras siete familias han construido sus casa en tierra del dueño -fallecido- a los cuales el heredero quiere desalojar. No se si existe algun papel o algo por el estilo de esto o el dueño ha dejado construir a estas familias de palabra. En fin, mi duda es la siguiente: como encaro el reclamo al heredero? intimo x tcl abone indemnizacion del 279 LCT, art. 1 y 2 25323? Creo aunque no estoy segura,corrijanme por favor si me equivoco que no procederia intimar a la registracion pues por condiciones personales el vinculo se ha disuelto. Por otro lado, deberia enviar tcl ahora verdad? Por mas que el heredero se niegue a responder; en ese caso, debo esperar a que el heredero inicie la sucesion (no puede iniciarla mi cliente como acreedor por no tener como demostrar esa calidad verdad?) El hijo poco intelignete quiere hacerse cargo de los bienes del padre y no de sus deudas. Al margen de la indemnizacion me preocupa el tema de la vivienda, aunque no se bien como viene la mano con esas familias que construyeron sus casa en tierras ddel difunto. Alguien puede darme su opiniion???? Desde ya muchisimas gracias a todos!!!! 
