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 #931854  por florencia81
 
Colegas duda existencial, estoy confundida una vez que se da por despedida en un caso de despido indirecto por negativa a registrar la relación laboral la intimación del art 80 de la L.C.T es por dos días hábiles o por treinta???
Gracias.
Florencia
 #931858  por elnegociador
 
espera 30 dias a ver siregistra la relacion laboral y luego concluida la misma , intima por 2 dias la entrega de certificados :mrgreen: exitos
 #931873  por sebastianlioy
 
Lo fundamental es que hayan pasado 30 días del cese de la relación, sea como sea que sehayya extinguido la misma. Luego se intima por 2 dias habiles la entrega de certificados. En Mendoza algunas Cámaras rechazan ese rubro cuando intimas por 48 horas! así que siempre prefiero poner 2 días hábiles, para evitar discusiones.
 #931876  por sanjuanino
 
sebastianlioy escribió:Lo fundamental es que hayan pasado 30 días del cese de la relación, sea como sea que sehayya extinguido la misma. Luego se intima por 2 dias habiles la entrega de certificados. En Mendoza algunas Cámaras rechazan ese rubro cuando intimas por 48 horas! así que siempre prefiero poner 2 días hábiles, para evitar discusiones.
Muy bue punto el expuesto por el compañero mendocino
 #931896  por ods
 
Me han admitido la intimación por 30 días corridos y dos días hábiles en algunos casos