Estimados:
Estoy con el siguiente caso. Un cliente fue despedido en los primeros días de enero de este año, el año pasado habia sufrido un accidente laboral (viene a verme por ese tema), donde se le determina una incapacidad del 10%, la ART paga la indemnización de acuerdo a ese porcentaje, la intención ahora es reclamar la reparación integral del daño.
El punto es el siguiente, cuando me trae los recibos, me doy cuenta que la remuneración asignada (mensual) y pagada, desde el inicio de la relación laboral siempre estuvo por debajo del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (llegando a haber diferencias de casi $800), y sobre esas remuneraciones hace la ART el calculo del INGRESO BASE, además de repercutir en las prestaciones dinerarias mensuales, termina incidiendo en el cálculo de la indemnización de la IPP de LRT.
Bien, la idea mía es reclamar a la ART y al empleador, SIN PERJUICIO DEL RECLAMO DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, y ahi vienen las cuestiones:
1º) Vale la pena este reclamo, teniendo en cuento el futuro reclamo por reparación integral.
2º) La intimación por la diferencia de la indemnización IPP de la LRT, va contra empleador y ART o sólo con uno de ellos.
Saludos.,
Estoy con el siguiente caso. Un cliente fue despedido en los primeros días de enero de este año, el año pasado habia sufrido un accidente laboral (viene a verme por ese tema), donde se le determina una incapacidad del 10%, la ART paga la indemnización de acuerdo a ese porcentaje, la intención ahora es reclamar la reparación integral del daño.
El punto es el siguiente, cuando me trae los recibos, me doy cuenta que la remuneración asignada (mensual) y pagada, desde el inicio de la relación laboral siempre estuvo por debajo del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (llegando a haber diferencias de casi $800), y sobre esas remuneraciones hace la ART el calculo del INGRESO BASE, además de repercutir en las prestaciones dinerarias mensuales, termina incidiendo en el cálculo de la indemnización de la IPP de LRT.
Bien, la idea mía es reclamar a la ART y al empleador, SIN PERJUICIO DEL RECLAMO DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, y ahi vienen las cuestiones:
1º) Vale la pena este reclamo, teniendo en cuento el futuro reclamo por reparación integral.
2º) La intimación por la diferencia de la indemnización IPP de la LRT, va contra empleador y ART o sólo con uno de ellos.
Saludos.,
"NUNCA FALTA ALGUIEN QUE SOBRA"