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  • Remuneracion menor al MINIMO VITAL. CALCULO INDEM. INCAP ART

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 #932187  por Payasito
 
Estimados:

Estoy con el siguiente caso. Un cliente fue despedido en los primeros días de enero de este año, el año pasado habia sufrido un accidente laboral (viene a verme por ese tema), donde se le determina una incapacidad del 10%, la ART paga la indemnización de acuerdo a ese porcentaje, la intención ahora es reclamar la reparación integral del daño.

El punto es el siguiente, cuando me trae los recibos, me doy cuenta que la remuneración asignada (mensual) y pagada, desde el inicio de la relación laboral siempre estuvo por debajo del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (llegando a haber diferencias de casi $800), y sobre esas remuneraciones hace la ART el calculo del INGRESO BASE, además de repercutir en las prestaciones dinerarias mensuales, termina incidiendo en el cálculo de la indemnización de la IPP de LRT.

Bien, la idea mía es reclamar a la ART y al empleador, SIN PERJUICIO DEL RECLAMO DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, y ahi vienen las cuestiones:

1º) Vale la pena este reclamo, teniendo en cuento el futuro reclamo por reparación integral.
2º) La intimación por la diferencia de la indemnización IPP de la LRT, va contra empleador y ART o sólo con uno de ellos.

Saludos.,
 #932255  por DiegoAle
 
Deduzco entonces que aún pagando una remuneración menor al salario mínimo, vital y móvil el cálculo de la indemnización de la ART fue superior al mínimo fijado en el Decreto 1694/09 lo que demuestra lo inconstitucional de su falta de actualización o ajuste.
Yo opino que siempre vale la pena sumar rubros indemnizatorios así que para adelante contra el empleador y contra la ART que estaba en conocimiento que el monto declarado por el empleador estaba por debajo del salario mínimo, vital y móvil y permitió que el empleador omitiera el pago su alicuota como corresponde; también hay diferencias en las prestaciones por ILT y además ¿sobre el porcentaje de incapacidad no hay nada que discutir?
 #932319  por Payasito
 
Gracias DiegoAle.

Sobre cuestionar el % de incapacidad, me parece me parece un arma de doble de filo, ya que le dieron ese porcentaje, por limitación en la flexión de rodilla a 100º y con los demás factores de ponderación llegó al 10%, digo doble filo porque en noviembre del año pasado sufre un esguince en la misma pierna, practicando un deporte en forma federada (y ese fue -intuimos- el motivo de despido, ya que al reincorporarse de los casi dos meses de licencia lo despiden), por ello creo que puede volversenos en contra el cuestionamiento de la incapacidad... Por lo menos a mi paracer.

Nuevamente gracias.

Saludos.