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  • DESALOJO POR FALTA DE PAGO INICIADO Y ABANDONO POSTERIOR

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 #932207  por lucina
 
El tema es el siguiente: El inquilino adeuda casi dos años de alquiler (contrato comercial), existe un cobro ejecutivo y un desalojo por falta de pago iniciados (aclaro que esto es en pcia de bs as), ambas acciones no pudieron aún ser notificadas al inquilino atento que el mismo debidamente asesorado ha quitado la chapa identificatoria del inmueble y no contesta a los llamados de los oficiales notificadores...
Desde que se iniciaron las acciones el inquilino continúo usufructuando el lugar y no abonando alquileres, la cuestión se precipitó cuando el dueño del inmueble descubrió hace unos meses atrás que tenía una conexión de gas industrial clandestina e hizo la denuncia pertinente a METROGAS los que solo cobraron al inquilino una multa de $70000 y lo intimaron a regularizar, el inquilino lejos de regularizar la situación continuó utilizando la conexión clandestina y poniendo en riesgo la seguridad pública... Vecinos alertaron al dueño hace unos días que el inquilino se encontraba perforando el piso del inmueble con una amoladora a efectos de sacar los caños de gas que introdujo (muy costosos) y llevarlos a un nuevo lugar que alquiló... intervino METROGAS, la policía y el inquilino no pudo continuar con lo pretendido...
El tema es el siguiente: el dueño atravesó delante del inmueble vehículos de su propiedad a efectos que esta persona no ingrese a seguir destruyendo el inmueble y a llevarse lo que tiene dentro porque estos últimos bienes son la única oportunidad que tiene de cobrarse por la deuda (sumamente elevada), así mismo cambió la cerradura de ingreso de un portón (aclaro que la cerradura cambiada es la de ingreso a un lugar común donde el dueño del inmueble además guarda vehículos de su propiedad no la del galpón alquilado donde se encuentran los bienes, pero cerradura que necesita abrir si pretende ingresar)...
Mis preguntas son: ¿cabría algún tipo de responsabilidad al dueño del inmueble por el cambio de la cerradura predicha? ¿debería denunciar en el expediente por desalojo que esta persona abandonó el inmueble, que dejó en el inmueble elementos de su posesión, que dejó las puertas abiertas y que se decide cambiar la cerradura en protección del inmueble y elementos y poner a disposición del juez las llaves del mismo? ¿así mismo la intención es ejercer derecho de retención sobre los elementos que quedaron en el inmueble, ello debería plantearlo en el desalojo y ejecutivo ya iniciados o debería iniciar otro expediente consignando llaves, pidiendo se efectúe un inventario de los bienes habidos en el interior ??? No estoy segura de cuáles serían los pasos mas convenientes a seguir para mi cliente sin generarle responsabilidad penal o civil... gracias.-
 #932254  por mariferzara
 
Hola, inmediatamente, y SIN ACLARAR QUE TU CLIENTE YA CAMBIO LAS CERRADURAS, pedí la tenencia precaria del inmueble con habilitacion de dias y horas invocando el abandono, seguro que te van a ordenar previamente hacer alguna información o constatación sobre el abandono y dejando constancia de eso que ocurrio con el gas. No sé si el expediente del desalojo está en rebedía, si es así mejor. La idea es que tome posesión legalmente, y que al momento de ir con el oficial de justicia tu cliente pueda entrar con su llave, nadie sabe si el tenía una copia .- Actuá con urgencia.- Suerte! Sds
 #932268  por abogado_1987
 
tendría presente
1564. Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.
CC

y ley 21342
49. Trámite. Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenara la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de Justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto. No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.