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  • SICAM DEUDA CERO RECHAZADO POR ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #932574  por betro
 
Hola que tal amigos foristas, les molesto para saber si alguien tuvo un caso similar al que les detallo a continuación.-
Es el caso de una persona varón mayor de 65 años, con 32 años en relación de dependencia reconocidos por Anses y que se le tuvo que efectuar un sicam, ya que el mismo estaba inscripto en Afip.-
Al liquidar el Sicam el mismo arroja deuda cero, y en ley aplicable se puso la ley 24476, en lugar de la ley 24241, cuando el trámite ingresa en Anses el iniciador lo toma como correcto, pero luego en el sector de cómputos lo resuelven en forma negativa, aduciendo que si opté por la ley 24476 debería haber enviado el plan, cosa que al iniciador seguro se le pasó de advertirme.-
Mi consulta es la siguiente, hay alguna chance de salvar el retroactivo? la fecha de liquidación sicam fue en 07/2012 y la carta de denegatoria llego el viernes 01/02/2013.-
Repito entre rel. de dep. y autónomos esta persona llega a los 44 años de aportes.-
Deberé hacer una nueva liquidación cambiando la ley aplicable y perder el retroactivo??
Espero puedan al menos darme alguna respuesta, saludos y gracias.-
 #932583  por diegomdp
 
si bien esta mal la liquidacion, es un exeso de de rigor formal hay varias resoluciones de la carss revocando beneficios denegados en ese sentido, el problema de hoy es que al carss tarda mas de un año en resolverte cualquier tramite y tu cliente no creo que se quede muy contento si tiene que esperar mas de un año y medio para cobrar su jubilaicon por un error del que practico la liquidacion.

tenes dos opciones presentar recurso de revision y que sea lo que dios quiera dependiendo de como trabaje la udai del criterio de legales o de computos. En algunos casos dependiendo de la udai dictamina legales(es lo que corresponde para que despues no puedas atacar la resolucion denegatoria porque faltan los elementos preparativos del acto administrativo art 1 ley 19549) en otros legales solo interviene para decirte que el recurso no fue extemporaneo pero el que resulve la cuestion de fondo es computos (eso esta mal tecnicamente)

2-asumir la perdida pero dejar la puerta abierta, a que me refiero??? presentar una nueva liquidacion sacando el turno dentro de los diez dias habiles y haciendo un escrito donde pones que la exigencia constituye un exceso de rigor formal pero que para no dilatar mas el tramite modificas la liquidacion tal cual lo pide la udai, la udai lo liquida sin retro y no le cobras nada al cliente si es que vos fuiste el que hiciste la liquidacion ya que hay que hacerse responsable de la misma. Una vez resuelto presentar reclamo en beneficiarios por el retroactivo, beneficiarios deniega y te vas a la carss porque la carss tiene dicho que si presentas cualquier nueva documentacion en el palzo de 10 dias habiles no es una reapertura sino un recurso de reconsideracion y con eso podrias ganar el retroactivo y ahi si cobrarle de ese retroactivo los honorarios al cliente y todos felices
 #932606  por betro
 
Diego, ante todo muchísimas gracias por la tan pronta y clara respuesta, comparto lo que decis de rigor formal, porque antes los trámites los resolvian independientemente de que ley se aplique, al menos en la Udai donde los ingreso normalmente, lamentablemente me lo derivaron al expte. de esa Udai a otra y esa otra lo resolvió de manera negativa, pero bueno es verdad que el error lo comete uno por despistado, en fin creo que optaré por la opción 1, ya que quizás si lo resuelve legales, tengo alguna chance de que me solucionen el problema.-
Con respecto a la opción 2, no me queda claro lo de reapertura y reconsideración, pero no quiero molestarte más, ya me pondré a investigar sobre dicha opción.-
Saludos y muchas gracias nuevamente.-
 #932611  por varelamariac
 
Hola, tengo el mismo caso mande consulta a afip, y afip me contesto por escrito que esta bien realizarlo por la 24476 , y presente eso en anses , me tuvieron que acordar el beneficio!!!!!!!!!!!!!!!
 #932618  por betro
 
Uy, valeria que buena noticia me das, por favor si conseguis esa nota y me la podes enviar te lo agradecería enormemente, muchas gracias por molestarte en contestar.-
Ojalá, aca lo resuelvan igual que te lo resolvieron a vos.-
 #932619  por betro
 
Perdón me confundí de nombre, te llamas maria no?? perdón, vi solo lo que me escribiste y te respondi rapidisimo y puse valeria, cuando es tu apellido Varela supongo.-
Nuevamente mil disculpas.-
 #932760  por MARIO1943
 
betro escribió:Hola que tal amigos foristas, les molesto para saber si alguien tuvo un caso similar al que les detallo a continuación.-
Es el caso de una persona varón mayor de 65 años, con 32 años en relación de dependencia reconocidos por Anses y que se le tuvo que efectuar un sicam, ya que el mismo estaba inscripto en Afip.-
Al liquidar el Sicam el mismo arroja deuda cero, y en ley aplicable se puso la ley 24476, en lugar de la ley 24241, cuando el trámite ingresa en Anses el iniciador lo toma como correcto, pero luego en el sector de cómputos lo resuelven en forma negativa, aduciendo que si opté por la ley 24476 debería haber enviado el plan, cosa que al iniciador seguro se le pasó de advertirme.-
Mi consulta es la siguiente, hay alguna chance de salvar el retroactivo? la fecha de liquidación sicam fue en 07/2012 y la carta de denegatoria llego el viernes 01/02/2013.-
Repito entre rel. de dep. y autónomos esta persona llega a los 44 años de aportes.-
Deberé hacer una nueva liquidación cambiando la ley aplicable y perder el retroactivo??
Espero puedan al menos darme alguna respuesta, saludos y gracias.-
NO TE QUEDA OTRA QUE DAR DE BAJA AL PLAN Y HACERLO DE NUEVO POR LA 24241 COMO CORRESPONDE
EL TEMA DA PARA MAS,
 #933126  por varelamariac
 
Hola cuando llego a la tarde te la busco y te la mando, pero para que no te digan nada en anses, entra a la pagina de AFIP, y en reclamos, segui los pasos que te dan , y pone tal cual lo que te psao en el transurso de las 24 hs te mandan la respuesta por escrito y lo presentas y listo, igual ya te busco el mio
 #933400  por betro
 
Srta Varela Maria, esto es lo que me contestaron de AFIP, quizas le erre adonde debia ir dirigida o el contenido de la nota, desconozco, por eso te pido si me guias como hiciste el trámite, desde ya muchisimas gracias.-

SR. CIUDADANO:

Atento a la presentación registrada bajo el numero de evento 18655, realizada en el marco del Programa de Asistencia al Ciudadano, se informa que:

Deberá de plantear su inconveniente ante la Anses en su caracter de Organismo competente en la aceptación ó rechazo del beneficio previsional.

A tal efecto se sugiere dirigirse ante la Gerencia de Prestaciones Activas en la Udai interviniente.

Atte.
Programa de Asistencia al Ciudadano
 #933885  por betro
 
Mira si pode enviarlo a germanbertorelloarrobafibertel.com.ar, y gracias nuevamente maria.-
Saludos.-
 #934143  por patinanan
 
varelamariac escribió:ACA TENGO LA NOTA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!, DONDE TE LA MANDO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
HOLA MARIA, TENGO UN CASO SIMILAR, PODRIAS POSTEAR LA NOTA, DESDE YA MUY AGRADECIDA.
CORDIALES SALUDOS!