Que tal estimados colegas, tengo una consulta de práctica profesional: en una sucesión, se ordenó que la casa de la viuda del causante se debía inscribir a nombre de sus hijos pero con el usufructo vitalicio a favor de la viuda (muy tipico). La cuestión es que se murió la viuda antes de hacer la inscripción correspondiente del usufructo y dominio en el registro de la propiedad inmueble, por lo que mi pregunta es: dicha partición sirve para que los hijos hagan la inscripción del bien? o hay que hacer algúna aclaración en esa misma sucesión sobre la muerte del la viuda y listo? Gracias, espero v/respuestas.