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 #933692  por dies a quo
 
Estimados colegas: No pude encontrar entre los distintos hilos del foro, esta duda que me carcome...

Tengo que promover -la semana que viene- un amparo contra el PAMI por denegación de una protesis (competencia Capital)..
El INSSJP es una persona de derecho público no estatal...Atento la naturaleza del mismo...la vía de amparo es la que prescribe la ley 16986 (amparo contra actos de autoridad publica)? o es el art. 321 inc. 2 del CPCCN -juicio sumarísimo ( de amparo contra actos de particulares.)??????
Ya se que el art. 43 CN está por encima de restricciones de cualquier índole....y que el juez en el primer despacho imprime el trámite...pero quiero ir abriendo el paraguas, porque el procedimiento varía en uno y otro caso....
Ejemplo: resoluciones susceptibles de apelación; el modo de concesión y los efectos en los recursos; en el caso del juicio sumarísimo se da traslado de demanda, y en el de la ley 16986 se produce el informe del art. 8......etc etc

Es decir el PAMI es autoridad pública?????.....lo sui generis del tipo de persona que es me desconcierta.....

Desde ya muchas gracias....
 #934046  por diegoignacio
 
mete el amparo y deja de hacerte la cabeza, si hay peligro en la demora, incumplimiento de una obligacion y se sufre un perjuicio a un derecho fundamental que no pueda ser resuelto por otra via mas expedita, no se dice mas.. amparo derecho... sino si esta pedido y metiste un pronto despacho, vencido su plazo configuraste silencio administrativo... cumpla con los requisitos de viabilidad del amparo... sino no prospera