Alguien con más experiencia en la construcción que el suscripto me podría tirar una guía?
Resulta que por primera vez me encuentro con el caso de un trabajador de la construcción fallecido después de jubilado, pero que nunca había retirado la Libreta de aportes de la empresa, y tiene un saldo no desdeñable en el banco. No tiene viuda ni hijos menores. La ley 22.250 dice que los sucesores podrán retirar la libreta "sin ningún trámite judicial" o algo similar.
En primer término, no veo que la empresa vaya a entregarle la libreta a ninguno de los hijos mayores sin una declaratoria de herederos, que por lo tanto considero que voy a tener que hacer.
Después, aunque los herederos se hagan de la libreta no van a poder retirar el dinero bancarizado, no?
Qué tendría que hacer? Terminar la declaratoria, pedir oficio al banco donde el monto está depositado para que sea transferido a una cuenta judicial a nombre de la sucesión, hacer la denuncia de bienes y recién entonces que los herederos se hagan del dinero?
Gracias desde ya a cualquier alma colaborativa.
Resulta que por primera vez me encuentro con el caso de un trabajador de la construcción fallecido después de jubilado, pero que nunca había retirado la Libreta de aportes de la empresa, y tiene un saldo no desdeñable en el banco. No tiene viuda ni hijos menores. La ley 22.250 dice que los sucesores podrán retirar la libreta "sin ningún trámite judicial" o algo similar.
En primer término, no veo que la empresa vaya a entregarle la libreta a ninguno de los hijos mayores sin una declaratoria de herederos, que por lo tanto considero que voy a tener que hacer.
Después, aunque los herederos se hagan de la libreta no van a poder retirar el dinero bancarizado, no?
Qué tendría que hacer? Terminar la declaratoria, pedir oficio al banco donde el monto está depositado para que sea transferido a una cuenta judicial a nombre de la sucesión, hacer la denuncia de bienes y recién entonces que los herederos se hagan del dinero?
Gracias desde ya a cualquier alma colaborativa.