Hola a todos: tengo una duda sobre el art. 51 de la ey 17.418 (seguros) respecto de su interpretación. Es por un caso de un accidente personal que lleva casi un año de ocurrido y esta en etapa de rehabilitación y le quedan varios meses más.
El art. dice: 51.- "Pago a cuenta. Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.
Suspensión del término. Cuando la demora obedezca a omisión del asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato.
Seguro de accidentes personales. En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes.
Mora del asegurador. El asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos."
Mi primer duda es cuando dice "Cuando el asegurador estimó el daño". Aquí entiendo que el daño debe estar determinado cualitativa y cuantitativamente y esto sucederá casi junto con el alta dentro de varios meses. podría interpretarse qu el requisito es la determinación solo de cual es el daño, permitiendo así pedir el pago a cuenta ya desde este momento?
Alguien tuvo algún caso parecido o trabaja en seguros?
Gracias desde ya!
El art. dice: 51.- "Pago a cuenta. Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.
Suspensión del término. Cuando la demora obedezca a omisión del asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato.
Seguro de accidentes personales. En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes.
Mora del asegurador. El asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos."
Mi primer duda es cuando dice "Cuando el asegurador estimó el daño". Aquí entiendo que el daño debe estar determinado cualitativa y cuantitativamente y esto sucederá casi junto con el alta dentro de varios meses. podría interpretarse qu el requisito es la determinación solo de cual es el daño, permitiendo así pedir el pago a cuenta ya desde este momento?
Alguien tuvo algún caso parecido o trabaja en seguros?
Gracias desde ya!
