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  • despido en periodo de prueba excedido por 4 dias

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #934043  por Cami2319
 
Hola, me recibí hace 2 meses y me están llegando consultas laborales, y quisiera el consejo de ustedes,el caso es el siguiente, un muchacho que trabajaba en vigilancia privada con contrato de tiempo parcial y en periodo de prueba, en realidad trabajaba 220 hs mensuales (cobra la mitad en negro) , le llego el telegrama de despido dando por finalizado el periodo de prueba, el asunto es que el trabajo 3 meses y 4 dias, yo entiendo que esos 4 dias de mas convirtió el contrato en tiempo indeterminado y que le corresponde la indemnización por antiguedad
todavía no lo llamaron para pagarle la liquidación y esta seguro que le van a pagar solo el mes trabajado,vacaciones y aguinaldo proporcional (lo que esta en blanco) y nada mas, que puedo hacer ,que firme bajo disconformidad, intimar a que le realicen la liquidacion correcta( mes trabajado + indemn x antiguedad + sustitutivo de preaviso + mes de integración + vacaciones y aguinaldo ) y no recibir la plata y con respecto a las horas en negro como ya lo despidieron no puedo reclamar por la ley 24013
bueno les dejo un saludo desde Rosario y para mi que hace 3 meses todavia estaba cursando este portal es lo mejor que me pudo pasar, no me canso de leerlo
 #934047  por diegoignacio
 
mire en la practica esos 4 dias no sirven para nada, el tema de la incorrecta registracion es lo mas fuerte que tiene. yo le sugiero que cobre lo que pueda y luego de eso intime rechazado la liquidación y bla bla de trabajo en negro, pero diga que trabajo mas de esos 4 dias...arme el caso, sino ni vale la pena por el monto del sueldo de un vigilante tanta movida.
 #934087  por JUSTINIANA
 
El código sigue la teoría de la recepción y el que elige el medio es el responsable; si lo recepcionó pasados los 3 meses- así sea un día- se convirtió en contrato por tiempo indeterminado.-Obviamente dicha relación está registrada-de lo contrario no hubiese enviado el telegrama de despido-En el recibo dice el ingreso y en el teleg de despiso saltará la fecha de recepción.-
Conclusión: El contrato se transformó en uno de tiempo indeterminado -recordar que en caso de duda se estará a lao más favorable al trabajador- Rechazá el despido ¿preavisó? art 92 bis LCT.- argumentá que deviene incausado y en consecuencia debe efectivizar los rubros indemnizatorios.-No olvides poner la ley 25.323 art 2 incremento del 50% si no abona los rubros en 48 hs.-También soy ROSARINA
 #934130  por sanjuanino
 
JUSTINIANA escribió:El código sigue la teoría de la recepción y el que elige el medio es el responsable; si lo recepcionó pasados los 3 meses- así sea un día- se convirtió en contrato por tiempo indeterminado.-Obviamente dicha relación está registrada-de lo contrario no hubiese enviado el telegrama de despido-En el recibo dice el ingreso y en el teleg de despiso saltará la fecha de recepción.-
Conclusión: El contrato se transformó en uno de tiempo indeterminado -recordar que en caso de duda se estará a lao más favorable al trabajador- Rechazá el despido ¿preavisó? art 92 bis LCT.- argumentá que deviene incausado y en consecuencia debe efectivizar los rubros indemnizatorios.-No olvides poner la ley 25.323 art 2 incremento del 50% si no abona los rubros en 48 hs.-También soy ROSARINA
Absolutamente de acuerdo. En la contestación que te mande por privado olvide mencionar el art. 2 de la ley 25323 como tan bien apunta la colega Rosarina
 #934180  por eltam88
 
Lo difícil será probar esos 4 días. Derecho tiene a que se le abonen distintos rubros indemnizatorios. Comentale a tu cliente y mete demanda si no arreglan, por ahí quién te dice en la instancia judicial se arregla.
 #934309  por JUSTINIANA
 
Pienso que lo prueba impecablemente con 2 elementos
1.-recibo de sueldo dice ingreso
2-telegrama de despido:informativa lo recepcionó al 4to día
Conclusion: 3 meses y 4 días
 #934321  por sanjuanino
 
JUSTINIANA escribió:Pienso que lo prueba impecablemente con 2 elementos
1.-recibo de sueldo dice ingreso
2-telegrama de despido:informativa lo recepcionó al 4to día
Conclusion: 3 meses y 4 días
Esta Rosarina cada vez me gusta mas
 #934372  por eltam88
 
¿El estuvo 4 días en negro? Si es como yo entendí debe probarlos para tener derecho a indem por antig y demás por incorrecta registración.
Si estaba correctamente registrado y el error del empleador es no haberle notificado en tiempo el despido, llegando la CD 4 días posteriores al cese del período de prueba, el caso esta regalado.
 #934422  por sanjuanino
 
eltam88 escribió: Si estaba correctamente registrado y el error del empleador es no haberle notificado en tiempo el despido, llegando la CD 4 días posteriores al cese del período de prueba, el caso esta regalado.
Entiendo que es así la situación
 #934480  por Cami2319
 
Nuevamente agradezco los aportes realizados que me son de gran ayuda, me quede pensando en lo que dijo Bladeuson de intimar donde prestaba servicios se me había pasado por alto,a los empleados los iban rotando por varios edificios y algunos negocios, aparentemente tienen a todo el personal anotado a tiempo parcial, yo en este momento tengo como clientes a dos, por distintos motivos, bueno, nuevamente gracias!
 #934519  por sanjuanino
 
Blarouson escribió:Intima también a la empresa en la que prestaba servicios, en el propio CCT acordaron ser responsables solidarios. Sdos
Yo tengo el convenio colectivo 421/05 de vigilancia privada y no veo que en ninguna parte exista la responsabilidad solidaria. Hay otro convenio mas nuevo?
 #934533  por diegoignacio
 
estimado si una persona realiza sus tareas en cierto lugar ajeno a la empresa y recibe de esta ordenes, horarios.

lct
Art. 31. — Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
 #935319  por sanjuanino
 
diegoignacio escribió:estimado si una persona realiza sus tareas en cierto lugar ajeno a la empresa y recibe de esta ordenes, horarios.

lct
Art. 31. — Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
Por eso digo siempre que hay que leer la LCT mas seguido y después buscar los convenios.
Mientras mas viejo me hago mas burro me pongo