Estimados foristas:
Llegó a mi estudio una persona con el siguiente problema.
El Sr. contrató a un abogado, a quien le extendió un poder, para realizar el trámite de sucesión de sus padres en Entre Ríos, mientras él vive aquí en Buenos Aires.
El hecho es que el abogado terminó la sucesión (DH + Inscripción de la única vivienda que compone el acervo hereditario), y le regularon honorarios.
El problema es que los honorarios son tremendamente altos.
Indagando al respecto llegué a la conclusión de que el juez, tomó el valor real de la casa en lugar del valor fiscal a la hora de regular honorarios.
Ello se debe a que el abogado ha pagado tasa y ha realizado todas las erogaciones calculando sobre valores reales con la finalidad de elevar sus honorarios.
Cabe destacar que el bien, está como bien de familia, lo cual genera que la regulación sea menor.
Todavía, el Sr., no le han notificado fehacientemente los honorarios, pero ¿qué acción podría caber sobre la regulación? ¿es eficaz apelar por altos? al ser el abogado apoderado, ¿podría iniciar una acción de rendición de cuentas? ¿o sería más costoso que abonar los honorarios?
Según lo que estuve leyendo, el art. 36 de la ley 7046, prescribe:
Saludos,
Llegó a mi estudio una persona con el siguiente problema.
El Sr. contrató a un abogado, a quien le extendió un poder, para realizar el trámite de sucesión de sus padres en Entre Ríos, mientras él vive aquí en Buenos Aires.
El hecho es que el abogado terminó la sucesión (DH + Inscripción de la única vivienda que compone el acervo hereditario), y le regularon honorarios.
El problema es que los honorarios son tremendamente altos.
Indagando al respecto llegué a la conclusión de que el juez, tomó el valor real de la casa en lugar del valor fiscal a la hora de regular honorarios.
Ello se debe a que el abogado ha pagado tasa y ha realizado todas las erogaciones calculando sobre valores reales con la finalidad de elevar sus honorarios.
Cabe destacar que el bien, está como bien de familia, lo cual genera que la regulación sea menor.
Todavía, el Sr., no le han notificado fehacientemente los honorarios, pero ¿qué acción podría caber sobre la regulación? ¿es eficaz apelar por altos? al ser el abogado apoderado, ¿podría iniciar una acción de rendición de cuentas? ¿o sería más costoso que abonar los honorarios?
Según lo que estuve leyendo, el art. 36 de la ley 7046, prescribe:
En los juicios sucesorios el monto, será el activo bruto incluido los gananciales. Se regulará al apoderado o patrocinante de todos los herederos o interesados en el haber el 80% de la escala del artículo 30.Muchas gracias por su tiempo.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien immueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la provincia para la afectación al régimen del bien de familia y esté destinado a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, el honorario será fijado en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Saludos,
Adso