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  • Sucesión en Entre Ríos - Honorarios altísimos!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #934103  por Adso
 
Estimados foristas:
Llegó a mi estudio una persona con el siguiente problema.
El Sr. contrató a un abogado, a quien le extendió un poder, para realizar el trámite de sucesión de sus padres en Entre Ríos, mientras él vive aquí en Buenos Aires.

El hecho es que el abogado terminó la sucesión (DH + Inscripción de la única vivienda que compone el acervo hereditario), y le regularon honorarios.

El problema es que los honorarios son tremendamente altos.

Indagando al respecto llegué a la conclusión de que el juez, tomó el valor real de la casa en lugar del valor fiscal a la hora de regular honorarios.

Ello se debe a que el abogado ha pagado tasa y ha realizado todas las erogaciones calculando sobre valores reales con la finalidad de elevar sus honorarios.

Cabe destacar que el bien, está como bien de familia, lo cual genera que la regulación sea menor.

Todavía, el Sr., no le han notificado fehacientemente los honorarios, pero ¿qué acción podría caber sobre la regulación? ¿es eficaz apelar por altos? al ser el abogado apoderado, ¿podría iniciar una acción de rendición de cuentas? ¿o sería más costoso que abonar los honorarios?

Según lo que estuve leyendo, el art. 36 de la ley 7046, prescribe:
En los juicios sucesorios el monto, será el activo bruto incluido los gananciales. Se regulará al apoderado o patrocinante de todos los herederos o interesados en el haber el 80% de la escala del artículo 30.

Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien immueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la provincia para la afectación al régimen del bien de familia y esté destinado a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, el honorario será fijado en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Muchas gracias por su tiempo.
Saludos,
 #934493  por andrea1982
 
El hecho de que tome el valor real para que le regulen los honorarios no es una "avivada", de hecho los giles somos los que, por hacer un favor, cobramos sobre el valor fiscal que es mísero frente al valor real. Si los honorarios le dieron tan altos, es porque tenía algo realmente de mucho valor. Yo no me metería con los honorarios de un colega...
 #935349  por Adso
 
Pude ver el expediente y encontré que mi cliente heredó sólo una tercera parte del 25% del valor del bien.
Siendo eso así, el cálculo de honorarios sería sobre el 25% de valor del bien, aunque sea el valor real, verdad?
Gracias!
 #935449  por Adso
 
andrea1982 escribió:entiendo que eso deberia arreglarlo con los coherederos.
Por qué no? Quién debería arreglarlo con los coherederos?

En cuanto al acervo... si una persona hereda una décima parte de un bien (porque son muchos hermanos) no se le pueden regular honorarios al abogado interviniente por el 20% del valor del bien, sino del acervo hereditario... es decir, un 20% del 10% que se transmite.

Perdón pero no te entiendo tu planteo, yo creo que es así, pero si estoy confundido de más está decir que me gustaría escuchar lo que mis colegas tienen para decir.
Gracias. Saludos,
 #935465  por andrea1982
 
Yo no tengo el expediente a la vista pero calculo que no habra declarada el 20% de un bien, sino el bien, la firma de un heredero alcanza para hacer todo lo que es comun a todos los herederos, si se denuncia un bien y los demas herederos no aparecen entiendo que le puede cobrar el 100% de los honorarios. Distinto es si el abogado hubiese intervenido a favor solo de tu cliente.
El que tiene que arreglar con los coherederos es tu cliente no el abogado que, por lo que decis, actuó en favor de todos.
 #935495  por Adso
 
andrea1982 escribió:Pensa cuando vos haces una sucesion, que porcentaje te piden de aportes? Sobre el total o solo lo de tu mandante. Para mi, si es tareaa comunes paga todo.
Evidentemente mi pregunta no se ha entendido. Veré si puedo ser más claro.
Si el acervo heriditario constituye el 25% de un bien que vale $100 por ejemplo.
Los honorarios del abogado (sin importar quién los debe abonar), serán el X% de $25, no de $100, o no?
 #935565  por andrea1982
 
Depende, por ejemplo, si tenés una casa donde el 50% corresponde al conyuge por ser ganancial y el 50% al hijo se regula sobre el 100%.
Si el causante era dueño del 25% de un bien entiendo que, como vos decis, se deberia regular sobre eso.
 #947462  por norma1980
 
andrea1982 escribió:El hecho de que tome el valor real para que le regulen los honorarios no es una "avivada", de hecho los giles somos los que, por hacer un favor, cobramos sobre el valor fiscal que es mísero frente al valor real. Si los honorarios le dieron tan altos, es porque tenía algo realmente de mucho valor. Yo no me metería con los honorarios de un colega...
somos varios los giles, jejeje
Yo tampoco me metería con los honorarios de un colega, de última que realice un convenio de pago con el abogado.-
Y si se puede saber q sería honorarios muy elevados???
 #948690  por adrianne
 
Yo cobro el % sobre el valor real no sobre el fiscal.

La verdad que coincido q no hay q meterse con los honorarios de los colegas recordemaos la ética profesional.

% hay una nota sobre el tema q aclara los % "Los honorarios en el proceso sucesorio
Por Guillermo R. Valdés Naveiro
.

Hay colegas q cobran también honorarios como procurador y recuerdo q en un curso y en la facu me enseñaron que hay q adicionar al honorarios de abogado las tareas de procurador. Sds Adri *flor*
 #951334  por norma1980
 
Adso escribió:Estimados foristas:
Llegó a mi estudio una persona con el siguiente problema.
El Sr. contrató a un abogado, a quien le extendió un poder, para realizar el trámite de sucesión de sus padres en Entre Ríos, mientras él vive aquí en Buenos Aires.

El hecho es que el abogado terminó la sucesión (DH + Inscripción de la única vivienda que compone el acervo hereditario), y le regularon honorarios.

El problema es que los honorarios son tremendamente altos.

Indagando al respecto llegué a la conclusión de que el juez, tomó el valor real de la casa en lugar del valor fiscal a la hora de regular honorarios.

Ello se debe a que el abogado ha pagado tasa y ha realizado todas las erogaciones calculando sobre valores reales con la finalidad de elevar sus honorarios.

Cabe destacar que el bien, está como bien de familia, lo cual genera que la regulación sea menor.

Todavía, el Sr., no le han notificado fehacientemente los honorarios, pero ¿qué acción podría caber sobre la regulación? ¿es eficaz apelar por altos? al ser el abogado apoderado, ¿podría iniciar una acción de rendición de cuentas? ¿o sería más costoso que abonar los honorarios?

Según lo que estuve leyendo, el art. 36 de la ley 7046, prescribe:
En los juicios sucesorios el monto, será el activo bruto incluido los gananciales. Se regulará al apoderado o patrocinante de todos los herederos o interesados en el haber el 80% de la escala del artículo 30.

Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien immueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la provincia para la afectación al régimen del bien de familia y esté destinado a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, el honorario será fijado en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Muchas gracias por su tiempo.
Saludos,
solo por curiosidad, me podrías decir aprox. cuanto son esos honorarios elevados??? para orientarme si estoy cobrando muy poco o intermedio. gracias!!!