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 #934137  por naux
 
Hola , tengo un sucesorio complicado, contensioso. Hay en el acervo bienes de mucho valor. automotores y maquinaria guardad en un galpón situado en un inmueble rural (varias hectareas). Una de las herederas, mi cliente pretende una medida como la de no innovar y anotarlos registralemtne como bienes litigiosos ya que se ha visto gente extraña en la finca , ademñas de los otros herederos a pesar de existir un administrador provisorio. En Santa Fe la legislación procesal prevee un art que es el 279 que habilita la solicitud de embargos preventivos sin contracautela cuando los requirentes son herederos, comuneros o ex conyuges. Yo pensaba en solicitar judicialmente que se extienda la interpretción y consecuente aplicación de esta norma a la medida de no innovar y anotación de litis. Sería esto viable? qué opinan colegas? Necesito un consejo, una orientación ya que este incidente de medida de aseguramiento de bienes debo iniciarlo con ungencia. Gracias-