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  • DERECHO DE REPRESENTACION

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 #934305  por varanmaster
 
Hola a todos, tengo la siguiente duda, puede plantearse derecho de representacion en el siguiente caso:

Causante tiene 3 hermanos y no tiene descendientes y uno de los hermanos del causante fallecio, a la ves este tiene 3 hijos, pueden estos 3 ultimos por derecho de representacion ocupar el lugar del padre fallecido en la sucesion del causante?. Se entiende?. Gracias.
 #934741  por abogado_1987
 
varanmaster escribió:Hola a todos, tengo la siguiente duda, puede plantearse derecho de representacion en el siguiente caso:

Causante tiene 3 hermanos y no tiene descendientes y uno de los hermanos del causante fallecio, a la ves este tiene 3 hijos, pueden estos 3 ultimos por derecho de representacion ocupar el lugar del padre fallecido en la sucesion del causante?. Se entiende?. Gracias.
como pauta tené presente que
La representación es el derecho por el cual los hijos ocupan el lugar que ocupaba su progenitor que ha prefallecido al causante, sucediendo por rama o estirpe a la misma parte de herencia que hubiera tenido su padre o madre. La representación es admitida sólo en la línea recta descendente, en grados iguales o desiguales hijos, nietos, etc. - . No tiene lugar respecto de los ascendientes, existiendo un padre sucesor de un hijo, los abuelos carecen de derecho para representar a la madre prefallecida. En la línea colateral, sólo actúa en cuanto a sobrinos, sobrinos nietos, etc., ésto es, en la primera línea de colaterales. La cónyuge de un sobrino prefallecido carece, pues, del derecho de representar a éste a los efectos de heredar en la sucesión de una tía del mismo ( arts. 3549, 3557, 3559, 3560, 3563 y cdts. Código Civil ).
CCI Art. 3549 ; CCI Art. 3557 ; CCI Art. 3559 ; CCI Art. 3560 ; CCI Art. 3563
JZ0000 TO 446 RSI-215-98 I 14-12-1998
CARATULA: Dassain, Lorenza Bernardina s/ sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Rípodas

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is