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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #934328  por faguita
 
Buen día a todos: tengo una duda y los consulto por lo siguiente: tengo un cliente empleado (en blanco) desde hace 14 años a la fecha; en su recibo dice fecha de ingreso en el año 1999; ahora bien, el dice que trabajó para el mismo empleador, en el mismo lugar e igual tarea con anterioridad a esa fecha de ingreso, pero que trabajó tres años y se fué por un espacio de aproximadamente 2 años y reingresó en 1999 y siguió hasta hoy; mi duda surge con el art. 18 LCT, que dice que se computará para la antiguedad el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador reingrese para el mismo empleador; mi duca es, si este artículo se refiere solamente para calcular la antiguedad al momento de un despido, o si en el recibo de haberes debe constar "toda la antiguedad", es decir en este caso antiguedad de 17 años; porque si es en este último caso hay una mal registración y se puede intimar a la correcta registración.- Bueno muchas gracias y espero me puedan ayudar. Saludos
 #934845  por cecicarla
 
faguita entiendo que si se desvinculo por dos años la antiguedad corre desde la reincorporacion .. de todas maneras espera otras opiniones ...
faguita escribió:Buen día a todos: tengo una duda y los consulto por lo siguiente: tengo un cliente empleado (en blanco) desde hace 14 años a la fecha; en su recibo dice fecha de ingreso en el año 1999; ahora bien, el dice que trabajó para el mismo empleador, en el mismo lugar e igual tarea con anterioridad a esa fecha de ingreso, pero que trabajó tres años y se fué por un espacio de aproximadamente 2 años y reingresó en 1999 y siguió hasta hoy; mi duda surge con el art. 18 LCT, que dice que se computará para la antiguedad el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador reingrese para el mismo empleador; mi duca es, si este artículo se refiere solamente para calcular la antiguedad al momento de un despido, o si en el recibo de haberes debe constar "toda la antiguedad", es decir en este caso antiguedad de 17 años; porque si es en este último caso hay una mal registración y se puede intimar a la correcta registración.- Bueno muchas gracias y espero me puedan ayudar. Saludos
 #934850  por ods
 
Hola en el recibo debe constar la antiguedad desde el reingreso, sin perjuicio de calcular el tiempo trabajado para beneficios e indemnizaciones
 #934941  por faguita
 
Gracias por sus opiniones, pero el art. 18 LCT es claro en este tema, diciendo que:cuando deban otorgarse derechos al trabajador en función de su antiguedad, se tomará la antiguedad anterior
y la nueva en el caso de que un trabajador reingrese para el mismo empleador, es decir que cuando un empleado reingresa para el mismo empleador, se deben computar para su antiguedad los dos periodos, porque de otra manera se configuraría el llamado fraude laboral, es decir que se podría dar el caso de fraccionar la antiguedad para cercenar beneficios, por ejemplo las vacaciones que se otorgan en virtud de la antiguedad, el porcentaje del adicional por antiguedad, y peror aún, en el caso de un despido; muchos opinan que el art. 18 se refiere para el caso de una indemnización, pero si fuera así, el codificador lo debería haber aclarado agragando las palabras por ej. " el caso del despido de un trabajador que halla reingresado........." Este artículo es precisamente para penalizar a aquellos empleadores que quieran fraccionar la antiguedad haciendo renunciar al empleado y volviendolo a tomar.- Saludos a todos.-
 #934965  por DiegoAle
 
En mi opinión en el recibo respecto al ingreso debe figurar la fecha del último ingreso que es el contrato de trabajo actual.
Pero el pago del adicional remunerativo por antigüedad debe liquidarse por el tiempo de servicio completo del trabajador tal como lo ordena el art. 18 LCT que no limita el concepto de tiempo de servicio para un derecho laboral en especial sino para todos los derechos derivados de la relación laboral en función de su antigüedad.
Alguna duda? se aplicaría el art. 9 de la LCT.
Saludos.
 #957968  por abogadasol
 
Hola gente, recien encuentro esta conversación y estimo que alguno puede llegar a ayudarme con una liquidación que estoy haciendo.
Estoy reclamando a una empleadora que no ha pagado el adicional por antiguedad, y quiero saber cómo sacar el cálculo de la adeudado.
Estimo que se aplica el límite de los dos años para reclamar, pero no se cómo puedo hacer el cálculo.
Es decir, aplico el porcentaje al mejor sueldo básico percibido y lo multiplico por la 24 meses!?

Disculpen mi ignorancia, pero no son lo mío los números y las planillas, y quiero aprender.

Ojalá puedan ayudarme. Muchas gracias!
 #957991  por JUSTINIANA
 
Exacto el porcentaje que establece el convenio sobre cada sueldo percibido y luego lo multiplicás por 24 meses.-
El reclamo es sólo ese rubro?, se justifica?