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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #934404  por AgusV
 
hola! como sabemos una vez disuelta la soc conyugal, los exs recobran plena cap de disponer, ahora mi duda se genera en la validez o no de una clausula estipulada en convenio privado de liquidacion de la misma, en donde los exs disponen q de "aparecer" nuevos bienes, los mismos seran de caracter propio. Aparecio un bien, oculto por la esposa.
 #934532  por Boga32
 
AgusV escribió:validez o no de una clausula estipulada en convenio privado de liquidacion de la misma, en donde los exs disponen q de "aparecer" nuevos bienes, los mismos seran de caracter propio.
La importancia es si el Convenio resulta eficaz. La validez del convenio la da la homologación judicial. ¿Esta homologado?¿Cuando fue?

"La homologación del convenio de liquidación de la sociedad conyugal tiene por finalidad verificar la verdad y corrección del acto, poniendo en manos de los jueces la atribución de negarle sus efectos propios cuando lo hallan insostenible, porque importa una abdicación de derecho que la ley considera irrenunciables, o porque se lo ha concluido sin capacidad, con vicios del consentimiento o contraviniendo normas de orden público. Pero no puede admitirse que sin hacer mérito de ninguna de esas circunstancias o careciendo la pretensión de un serio fundamento, se otorgue a cualquiera de las partes la oportunidad y la facultad de arrepentimiento de lo convenido, privando al acuerdo de efecto, y aun más, declarando inexistente o nulo un acto ajustado con libre y sana voluntad."

"El convenio privado por el cual los cónyuges establecen la división de los bienes de la sociedad conyugal sin que medie juicio de divorcio, debe rechazarse "in limine litis", porque se trata de leyes de fondo, de orden público, de cumplimiento ineludible, y esas normas se hallan entonces fuera del poder dispositivo de los cónyuges."

"Los cónyuges pueden acordar privada o públicamente el destino que habrán de dar a los bienes de la sociedad conyugal, para cuando ésta esté disuelta, pero no antes. Los convenios de liquidación celebrados en infracción a la norma del art. 1218 del Cód., Civil, son nulos y de ningún valor."

"Los convenidos de partición privada deben ser realizados con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal. Sólo entonces la autonomía de la voluntad recupera su eficacia. Sin embargo es frecuente que los cónyuges acuerden la manera de dividir los bienes gananciales, antes de que sobrevenga la disolución de la sociedad conyugal, y suscriban convenios privados que resuelven tal problema. Es necesario, pues, determinar el valor de tales convenios. En principio, la respuesta debe ser negativa. En virtud de lo que dispone el art. 1218 del Cód. Civil, no corresponde atribuirle valor de obligación a los compromisos asumidos en tales convenios respecto de la división de los gananciales. Pero por supuesto que si, con posterioridad a la disolución, ambos cónyuges manifiestan su acuerdo para que el convenio realizado previamente se aplique, tal decisión sería válida, porque se basaría en una declaración de voluntad posterior a la disolución de la sociedad conyugal y apta, por lo tanto, para actualizar aquel compromiso." Cámara Nac Apelaciones en lo Civil, sala F • S., C. F. c. S., D. y S., F. c. S., C. F. (19/03/1980) AR/JUR/2104/1980

Saludos.-
 #934818  por Pato272727
 
Discrepo con lo de la homologación y la cita del 80 parece inapropiada para un texto legal que se reformó en el 87 (ARt. 236 C.Civil) justamente para hacer valer los convenios.
Te diría que depende del contexto. Si me decis que es dinero sin declarar en el exterior la formulación genérica no parece viciosa. Con cualquier otro bien también tendría dudas. habría que ver como está la cláusula en el convenio (escondida o independiente). Esa cláusula se puede ver en convenios para no tener que andar enumerando uno por uno todos los muebles de la casa y ahí no parece arbitrario reconocerle validez.
 #944771  por ANAMARIAP
 
Buenas, les consulto:
Estan homologando acuerdo extrajudicial de liquidacion de sociedad coyugal por un bien automotor, consistia en que la señora se queda con el auto y abonaba al señor x cantidad de cuotas en pesos. El tema es que luego de lo acordado, a los pocos días, se llevan el auto por pedido de captura -fecha anterior al momento en que lo compraron estando casados-
Este hombre reclama las cuotas y quiere ejecutar en convenio, pero en realidad los dos fueron estafados en su buena fe. Al Sr no le interesa esta infortunio sucedido con el auto.

Pregunto:
Inicio un incidente en la homologacion? o planteo esto dentro de la homologacion? Incidente de que seria? Ella no era depositaria judicial en ese convenio, simplemente era un acuerdo de division del mismo.
Espero sus recomendaciones, gracias, ANAMARIA
 #945967  por ANAMARIAP
 
Pato272727 escribió:Ella debería iniciar un reclamo por evicción y lograr la renegociación del acuerdo.
Muchas gracias! Saludos, ANAMARIAP