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  • Conversión de contrato a plazo fijo a uno de plazo indeterm

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #934491  por CAndreaS
 
Colegas, les escribo ya que tengo un cliente que trabaja desde hace 3 años en una empresa estatal con contrato a plazo fijo (se lo renuevan todos los años). El último contrato venció en diciembre de 2012, luego de lo cual siguió trabajando normalmente pero sin firmar un nuevo contrato, por lo que entiendo que se habría convertido en un contrato con plazo indeterminado. Vino a consultarme ya que teme que dada la situación complicada por la que atraviesa la empresa en unos meses le hagan firmar un nuevo contrato a plazo fijo por unos meses más o directamente lo despidan. En consecuencia, quería consultarles lo siguiente, ya que no surge expresamente de la ley:

- El contrato por plazo indeterminado se entiende que comenzó en enero de 2013, luego de vencido el contrato a plazo fijo y que siguiera trabajando, o a partir del primer contrato que firmo con la empresa (hace tres años).

- Podría mi cliente negarse a firmar un nuevo contrato a plazo fijo alegando que se convirtió en contrato a plazo indeterminado? Le convendría en ese caso enviar una carta documento solicitando se aclare su situación laboral?

La prioridad de mi cliente es continuar trabajando en la misma empresa pero pasando a planta, es decir, con un contrato a plazo indeterminado. Estoy recién empezando a ejercer la profesión y no sé muy bien qué debería aconsejarle que haga??

Desde ya, muchas por toda la orientación que puedan brindarme

Saludos!
 #934617  por DiegoAle
 
Si el trabajador teme que en unos meses lo despidan ¿qué gana firmando un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo antedatado? igual se va a extinguir la relación laboral en unos meses y por vencimiento del plazo.
El contrato ya es por tiempo indeterminado, y en caso de despido se computa toda la antigüedad conforme al art. 18 de la LCT.