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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #934508  por abogadafss
 
Hola! les queria pedir ayuda con una excepcion que me presentaron y si tienen jurisprudencia.
Tuve a favor sentencia laboral y la empresa en la cual demandamos, Quebro. Como la empresa solo cambio de razon social, y seguia funcionando solicite extension de responsabilidad. Me hicieron lugar. Ahora en el responde me oponen prescripcion porque pasaron mas de 2 años desde la sentencia laboral...
Como opera en estos casos la prescripción??
 #934561  por abogadafss
 
abogadafss escribió:Hola! les queria pedir ayuda con una excepcion que me presentaron y si tienen jurisprudencia.
Tuve a favor sentencia laboral y la empresa en la cual demandamos, Quebro. Como la empresa solo cambio de razon social, y seguia funcionando solicite extension de responsabilidad. Me hicieron lugar. Ahora en el responde me oponen prescripcion porque pasaron mas de 2 años desde la sentencia laboral...
Como opera en estos casos la prescripción??
encontré jurisprudencia...conforme ella, la prescripcion seria de 10 años no?

Extensión de responsabilidad solidaria. Prescripción.
Existe una confusión habitual en la doctrina en relación con el tema de
extensiones de condena a sujetos, en principio no demandado ni condenado. Ello
2 Para un mejor entendimiento del tema, ver Anexo I al final del presente Boletín (gráfico
explicativo de las circunstancias del caso). Asimismo, para una lectura completa del decisorio, se
puede consultar el fallo in extenso en la Oficina de Jurisprudencia de la CNAT.
Poder Judicial de la Nación
19
USO OFICIAL
por cuanto lo que se discute es precisamente si, por el contrario se trata de las
mismas personas demandadas que, a través de la constitución de nuevas
entidades buscan no satisfacer las condenas, creando nuevas (personas de
existencia ideal) o pasando directamente sus bienes a otras (conf. esta Sala III,
SD 47.537 del 4/11/1997 “Ibelli c/Dam”;S D 92914 del 22/12/11 “Ayala c/Bodega y
Cavas Weinert” y del Juzg. 74 “Dolcan c/Salvia”, SI N° 13 del 19/11/97), de modo
que la causa del incidente es diferente a la del principal u originaria, en la que se
discutieron las condiciones del contrato de trabajo. En el incidente, lo que se
debate es esa transformación y/o vaciamiento que impediría el cumplimiento de la
sentencia originaria. Por ello resultan impertinentes en estas causas las defensas
de incompetencia, cosa juzgada y prescripción, porque todas parten de la referida
confusión. La incompetencia, al no advertir que se discute un aspecto central del
mismo procedo, en términos de incidente (art. 6 CPCCN), y que hace al cobro del
crédito. La cosa juzgada porque el incidente de extensión es una “consecuencia
propia de la etapa de ejecución que tiene por “causa” la sentencia definitiva y su
objeto, intentar demostrar que el “sujeto” condenado se ha travestido en otro,
insolventándose o que medió una cesión indiferente para el trabajador. Por lo que
mal podría hablarse de una prescripción bienal, cuando lo debatido tiene que ver
con el dictado de la sentencia en sí y su ejecución (art. 4023 CC) y no con el plazo
para formular la demanda laboral (conf. Juzg. 74, Expte N° 13.993/01, Sentencia
N° 2016 del 29/6/2004 “Álvarez, Fernando Esteban c/ Emprendimientos 2001 SRL
y otros s/despido”)
CNAT Sala III Expte N°3.479/09 Sent. Int. N° 62.257 del 28/2/201 2 « Coolican,
Juan Pablo c/ La Bouffe SA y otro s/ despido » (Cañal – Catardo)
 #939765  por Ro2012
 
Exacto. En extension no va la prescripcion de 2 años laboral, porque ya hay sentencia, es una deuda liquida exigible y como tal prescribe a los diez años. Buscate material de la Dra Diana Cañal que es experta en la materia