Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Art. 196 bis CPPN

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #934735  por jeanvaljean02
 
Soy defensora en una causa que comenzó teniendo autores desconocidos y después se individualizaron, sin embargo, desde el inicio investigó el juez, cuando correspondía que lo hiciera el fiscal (Art. 196 bis CPPN). Me gustaría que algún colega me dijera cuál es la interpretación que se hace del Art. 196 bis, en el siguiente sentido: si en las causas que tienen autores desconocidos desde el inicio queda la investigación en cabeza del fiscal y luego sigue quedando en cabeza del fiscal aún cuando se identifiquen los autores, o si al inicio está en cabeza del fiscal y luego cuando se individualizan los autores puede pasar a investigar el juez, gracias.


"Art. 196 bis. - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los sumarios por hechos ilícitos de competencia criminal de instrucción o correccional que no tengan autor individualizado, la dirección de la investigación quedará desde el inicio de las actuaciones delegada al Ministerio Público Fiscal, con noticia al juez competente en turno".

JV
 #934849  por Pandilla
 
Hola, ¿por qué usan el CPPN.....?

Saludos :mrgreen:
 #934891  por jeanvaljean02
 
no soy defensora oficial, como cree que los abogados tratan los casos?, siempre se consulta, el derecho no se ejerce sabiéndolo todo, si alguien cree que sabe todo, está perdido