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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #935057  por lulib3380
 
HOLA A TODOS LOS FORISTAS!!!
Mi cliente (una empresa) me consulta por lo siguiente....
Un empleado renuncia a su empleo hace 1 año mas o menos, ya que iba a poner un negocio por su cuenta.... Aparentemente no le ha ido muy bien y quiere volver a la empresa... Dado que era un buen empleado el empleador decide tomarlo nuevamente...
En virtud del 18 y 245 LCT, entiendo que conserva su antiguedad.... pero la pregunta es... Que ocurre con respecto a la Categoria del CCT y al sueldo? Conserva la misma??? Puede ingresarselo en una categoria inferior y con menor sueldo??
Gracias
 #935076  por jgimenez58
 
Yo creo que si, ya que los articulos mencionados solo se refieren al computo de la antiguedad a efectos de las vacaciones e indemnizaciones , adicionales, etc.
En este caso habiendo mediado una renuncia y mas de un año de lapso en el medio entiendo que no tendría por que haber problemas.
 #936233  por DiegoAle
 
La categoría del CCT y el sueldo va estar de acuerdo con la tarea que desempeñe en este nuevo contrato de trabajo porque en este caso no cabría la aplicación del 66 de la LCT.
Ahora respecto a la categoría si por ejemplo el convenio tiene la categoría de aprendiz ya no lo podría ser, y respecto al sueldo el adicional por antigüedad se liquida conforme al art. 18 de la LCT.