Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Muerte por accidente sin hijos. reclama la madre y hermanos?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #935110  por Power
 
Estimados Foristas me llego un caso en donde una niña de 18 años pierde la vida a causa de un accidente de transito, ahora bien quien puede reclamar la indemnización?? los únicos vivos son sus hermanos y la mama... la madre tiene legitimación, pero los hermanos también?? que rubro se reclama?? el daño moral únicamente?? tengo que hacer la sucesión o algo de eso??
Muchas Gracias.
 #935671  por doctoramanero
 
Hola Power, buenas tardes

Es cierto que, ante el fallecimento de un hijo y la exietencia de los padres (ascendientes), que son considerados herederos forzosos, los hermanos no heredan, es decir, no tienen legitimación para reclamar, ya que son considerados herederos legítimos y no forzosos (cónyuge, ascendientes y descendientes), quedando por tanto excluidos los colaterales

Quedo a disposición

Saludos!
 #936110  por abogado1987
 
Power escribió:Estimados Foristas me llego un caso en donde una niña de 18 años pierde la vida a causa de un accidente de transito, ahora bien quien puede reclamar la indemnización?? los únicos vivos son sus hermanos y la mama... la madre tiene legitimación, pero los hermanos también?? que rubro se reclama?? el daño moral únicamente?? tengo que hacer la sucesión o algo de eso??
Muchas Gracias.
tené presente que ...
A la luz de las particularísimas circunstancias del caso, en función del estrecho lazo fraternal exhibido entre los peticionantes y el occiso fruto de la convivencia en el seno familiar que aumenta las relaciones entre pares, así como, el desequilibrio existencial de cada uno de ellos ante la sorpresiva ausencia del hermano que perdura en el relato familiar, en tanto todas ellas han sido acreditadas en la causa y exhiben certeza de la existencia del daño cuya reparación se reclama, la legitimación acordada a los hermanos en concepto de daño moral, tal como fuera concebida por la alzada en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, evidencia una solución justa.
CCI Art. 1078
SCBA, C 97144 S 30-9-2009 , Juez DE LAZZARI (OP)
CARATULA: M.,E. c/ M.,d. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0000TL

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is