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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #935119  por rolorolo
 
Colegas míos,
Estoy terminando una intimación a la empresa que despidió a un trabajador accidentado (la maquina que operaba le cortó la punta del dedo), yo les había posteado el caso, ahora bien... voy a intimar por certificados trabajo y bla bla, está en tramite el juicio contra la art y ahora con esta cd yo quiero llevar a seclo a la empresa por la acción civil... alguien me orienta como meto el accidente en esta intimación????????
Mi idea es poner: “Ante falta de entrega al suscripto de certificados de servicios y aportes (Art. 80 LCT) dentro de los treinta días del distracto ocurrido el día/mes/año, intimo, Art. 45 Ley 25.345, plazo 48hs, haga entrega de los mismos, consignando fecha de ingreso y remuneración reales, oportunamente denunciadas a la empresa que Ud. administra, bajo apercibimiento de reclamar judicialmente multa prevista en la citada normativa. Asimismo, intimo plazo 30 días deposite importes previsionales adeudados con más…bla bla bla bla”
Que me dicen???
 #935156  por rolorolo
 
amplio por si les faltan datos, al cliente ya le depositaron la liquidacion final, yo voy a reclamar las diferencias salariales x categoria y certificados, y con esta intimación meter algun tipo de mención sobre el accidente... hay amigos ayuda!
 #935234  por rolorolo
 
ESE ES EL DATO QUE ME FALTABAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!

NO SABIA Q NO SE INTIMABA, TE MUESTRO LO Q PREPARE A VER Q ME DECIS?

ATENTO LIQUIDACIÓN FINAL INSUFICIENTE CON MOTIVO DEL DESPIDO DIRECTO INCAUSADO NOTIFICADO MEDIANTE CD…. INTIMO PLAZO 48 HS. ABONE LAS DIFERENCIAS DE LIQUIDACIÓN FINAL CONSIGNANDO MI VERDADERA CATEGORIA LABORAL CONFORME EL CCT 624/11 ATENTO A QUE ME DESEMPEÑABA COMO INSPECTOR DE CALIDAD DESDE JULIO DE 2012 A ENERO DE 2013. INTIMO PLAZO 48 HS. ABONE LAS DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE LO ABONADO Y EL SALARIO MINIMO CONVENCIONAL DEVENGADO CONFORME LA REAL CATEGORÍA LABORAL. HAGO SABER QUE LA SUMA RECIBIDA SE HA IMPUTADO A CUENTA CONFORME ART. 260 LCT.-
DADO QUE EL DESPIDO INCAUSADO SE DEBE A MIS CONSTANTES RECLAMOS ANTE USTED ATENTO A QUE COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 05/12/2011 OPERANDO MAQUINARIA A SU CARGO, SUFRI LA AMPUTACIÓN PARCIAL DEL DEDO ÍNDICE IZQUIERDO Y ELLO ME PROVOCO INMUMERABLES PROBLEMAS DE SALUD DE LOS CUALES USTED HA ESTADO SIEMPRE AL TANTO, NOTIFICOLE QUE INICIARE ACCIONES POR SU PROCEDER MALICIOSO. RESERVO DERECHOS.
INTIMO PLAZO DE 72 HORAS ME ENTREGUE CERTIFICADOS ARTS. 80 Y CONCORDANTES LCT, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA POR FALTA DE ENTREGA.
INTIMO PLAZO 30 DIAS INGRESE LA TOTALIDAD DE LOS APORTES QUE OPORTUNAMENTE ME RETUVO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.
LA PRESENTE INTIMACIÓN SE REALIZA BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART 2 LEY 25323.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


ES AL PEPE?
 #935238  por Caro36
 
Hola, vos necesitas un modelo de como se debe intimar al empleador por la falta de entrega de las certificaciones de trabajo del art. 80?
el texto es el siguiente:
Atento haber transcurrido el plazo de 30 días desde el distracto laboral intimo a Ud. por el plazo de 2 días haga entrega de las certificaciones del art. 80, bajo apercibimiento de reclamar judicialmente el cobro de las multas correspondientes. queda Ud. debidamente notificado.-
 #935240  por Caro36
 
hola, OJO que la intimacion dek art 80 se hace por dos dias, luego de transcurridos los 30 días desde el distracto, OJO si no intimas bien a veces segun el juzgado o tribunal que te toque, no te la dan. Entiendo que las diferencias salariales, si no fueron intimadas estando la relacion laboral vigente tampoco proceden, si se puede reclamar el pago de liquidacion insuficiente, es mi humilde opinión, espero te sirva!
 #935247  por rolorolo
 
hayyyyyy... yo veo eso, que si no reclame nada estando vigente no se si esta carta esta bien...

arreglo lo del 80, tal cual es asi...

me copie de una q mande y estoy haciendome un matete...

tenes idea como reclamo liquidacion final insuficiente entonces??????
 #935248  por ebarreyro
 
Cada uno tiene su estilo. Yo trato de ser lo más escueto posible. Por ejemplo, el del certificado: "Intímole en el plazo de 2 días entregue certificados previstos en el art. 80 de la ley 20744". El resto, plazos y demás, está en la ley. Por ejemplo, podría ser "Siendo mi categoría......, intímole en el perentorio plazo de 2 días: a) Abone diferencias salariales entre salario devengado conforme convenio y el efectivamente abonado por Ud.; b) Abone indemnizaciones art. 232, 233 y 245, conforme real salario, sin perjuicio de lo ya abonado a cuenta; c) Entregue certificados previstos en el art. 80 ley 20744" Creo que no me olvido nada; Jamás amenazo con iniciar acciones legales, directamente las inicio.

Las diferencias salariales van.
 #935252  por rolorolo
 
no, sin causa. le depositaron 19 pesos. estaba bien registrado, tenia poca antiguedad, es decir, la unica irregularidad que encontre fue que estaba registrado como AYUDANTE y en realidad era INSPECTOR DE CALIDAD...

yo la demanda contra la ART la tengo metida, ahora quiero iniciar la accion civil contra la empresa q lo despidio y como ves estoy medio confundido...
 #935255  por Caro36
 
Necesito me digas si invoca causa del despido? si trabajó mas de 3 meses y cuanto tiempo transcurrió desde la notificacion del despido, si? asi te puedo contestar mejor!
 #935258  por rolorolo
 
ebarreyro te debo una.... mientras confirmo si van libro mediante la preparo mas escueta...
eso de la amenaza de acciones lo acabo de inventar y me sono a pedorrada peeeeeeero como conte arriba no sabia si se intimaba x el accidente.

GRACIAS POR EL TIEMPO COLEGAS!!!



Caro36 te cuento, no invoca causal, trabajo 1 año y transcurrio creo q un mes desde la notificacion del despido. estoy en sus manos!!! jajajajja
 #935267  por Caro36
 
OK, bueno, obviamente el detalle de lo que le pagaron en la liquidacion final que le hicieron, tal vez no lo tengas, no? te repito, si transcurrieron mas de 30 días desde la notificacion del despido va la intimacion por el art 80 y se hace como te dije mas arriba, esto es asi, y estoy tan segura porque en una audiencia de conciliacion laboral que tuve, la secretaria del tribunal me cagó a pedos, si? y me explicó como se debia hacer la intimacion por la no entrega de las certificaciones de trabajo, correcto? Si la demanda la vas a meter en capital, ojo con reclamar rubros que no corresponden, por las costas!!! si? yo en tu lugar haria la cuenta segun el art. 245 y si me dá diferencias, haría el reclamo poniendo en el texto que intimas por el plazo de 4 días abone diferencias de indeminizacion art 245 LCT, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para su cobro y la consiguiente aplicacion de las multas por la ley 25323 art 2. DE ACA a la china las diferencias salariales no reclamadas estando la relacion laboral vigente NO VAN, obviamente esto es muy personal, si hay colegas que igual las reclaman todo bien, yo no lo haria. El accidente ocurrió despues de la modificacion que salió en octubre del año pasado? porque eso te va a dar la pauta para reclamar en sede laboral o sede civil, si va en sede laboral, reclamas todo junto, accidente e indeminizacion por despido y ceetifcaciones de trabajo, todo en una misma demanda en el fuero laboral, espero te haya servido, busca mas opiniones en todo caso si seguis con dudas, si algo no entendiste preguntame que te respondo!
 #935269  por Caro36
 
ah si es en capital ni te mates, porque vas a hacer un seclo, te llevan el cettificado a la audiencia y que haces? chau multa, porque tambien te lo presentan en el expediente, si? va asi lo veo yo, jaja