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  • LEGITIMACION CONCUBINA

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 #935304  por Ramirofer
 
Hola a todos.-
Tengo que contestar un demanda.
Resulta que mi cliente es chofer de un vehiculo, quien tuvo la desgracia de atropellar a una persona produciendole el fallecimiento.
Quien demanda a mi cliente es la concubina del fallecido.
La pregunta es: puedo oponer excecpion de falta de legitimación activa teniendo en cuenta lo normado por el art. 1078 del Codigo Civil) ( Los actores tampoco han planteado la inconstitucionalidad del citado articulo)
Como lo ven????
Muchas gacias colegas!
 #935384  por JUDAMI
 
Hola, considero que en primer lugar tenes que ver cuales son los RUBROS RECLAMADOS. La corte tiene dicho que respecto del DAÑO MORAL no tiene legitimación porque no es heredera forzosa, por lo que en este punto yo considero que cabe el planteo. Respecto de los otros rubros materiales, obviamente es cuestión que los acredite, ya que no rige presunción legal a su favor. Suerte
 #935472  por Ramirofer
 
JUDAMI escribió:Hola, considero que en primer lugar tenes que ver cuales son los RUBROS RECLAMADOS. La corte tiene dicho que respecto del DAÑO MORAL no tiene legitimación porque no es heredera forzosa, por lo que en este punto yo considero que cabe el planteo. Respecto de los otros rubros materiales, obviamente es cuestión que los acredite, ya que no rige presunción legal a su favor. Suerte
Hola... gracias por tu ayuda..
SI.. en mi caso la actora reclama daño moral ... entonces vos decis que por ese lado cabria la excepcion?.. El tema es que tambien reclama otros rubros.!..
Donde podria ver los fallos de la Corte que vos me estas diciendo?
Gracias!
 #935649  por doctoramanero
 
Hola Ramiro, buenas tardes

Te dejo para tu lectura un link, en donde te aclará mejor tu duda, que dicho sea de paso, los tiempos cambiaron y hoy el concubinato dista de poca diferencia con un matrimonio; en el caso que plateás, la concubina es considerada daminificada indirecta (art. 1979 CC); sólo verificá en la demanda cómo está planteada la misma, es decir, si se basa en éste artículo, ya que es importante el basamento jurídico en como demanda la concubina, más allá de que intimamente sabés que si tiene derechos, digamos, ya en el plano de lo personal y saliendo de nuestra envesitura de abogados

http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... ucesin.pdf

Quedo a disposición

Saludos!