Hola colegas: hoy en charla con un colega me presentó este caso:
se venía desempeñando como empleado en relación de dependencia para casos laborales de una empresa que quebró.
Su inquietud era saber si se podía presentar a verificar en su propio derecho y también si podía representar en dicha
verificación a otros compañeros de trabajo. La realidad es que al día de la fecha todos son desempleados, es decir no
revisten más como trabajadores, esto va de suyo por la propia quiebra. Si bien el abogado de la empresa, en función
de su empleo representó en su momento a la fallida, hoy día se encuentra como acreedor de la misma, y si pudiere
representarse así mismo, la pregunta es si puede representar a otros. Cabe destacar, que ninguno de los futuros veri-
ficandos habían iniciado con anterioridad alguna acción en contra de la fallida donde el colega pudo haber actuado.
Desde mi punto de vista, le manifesté que podría estar reñido un tanto con la ética profesional, pero no me atreví a
sostener jurídicamente un impedimento legal teniendo en cuenta que él mismo tiene que verificar y entre él y la fallida
se ha producido el distracto laboral propio de la quiebra.
Por otro lado también surgió la duda si podía verificar los honorarios debidos en las causas laborales a las cuales renunciará.
Espero opiniones.... Gracias a todos.
se venía desempeñando como empleado en relación de dependencia para casos laborales de una empresa que quebró.
Su inquietud era saber si se podía presentar a verificar en su propio derecho y también si podía representar en dicha
verificación a otros compañeros de trabajo. La realidad es que al día de la fecha todos son desempleados, es decir no
revisten más como trabajadores, esto va de suyo por la propia quiebra. Si bien el abogado de la empresa, en función
de su empleo representó en su momento a la fallida, hoy día se encuentra como acreedor de la misma, y si pudiere
representarse así mismo, la pregunta es si puede representar a otros. Cabe destacar, que ninguno de los futuros veri-
ficandos habían iniciado con anterioridad alguna acción en contra de la fallida donde el colega pudo haber actuado.
Desde mi punto de vista, le manifesté que podría estar reñido un tanto con la ética profesional, pero no me atreví a
sostener jurídicamente un impedimento legal teniendo en cuenta que él mismo tiene que verificar y entre él y la fallida
se ha producido el distracto laboral propio de la quiebra.
Por otro lado también surgió la duda si podía verificar los honorarios debidos en las causas laborales a las cuales renunciará.
Espero opiniones.... Gracias a todos.