Tengo éste caso personal que tengo que hacer una presentación en un federal de La Plata y hablando con la secretaria entró en dudas tanto como yo, el caso es el siguiente:
1. Mi padre, nacido en Italia en 1950 emigrado a Argentina en 1954; toma la nacionalidad argentina el 04/11/1974 por la ley 346 a pesar de estar vigente la 20.588 de doble nacionalidad desde el 12/09/1974 (error del funcionario que no aplicó el convenio).
2. Muere en 2006 a causa de cáncer por remedios adulterados (causa del Federal 5 de Oyarbide) deseo llevar el caso a la Corte Europea por los derechos humanos en Estrasburgo Francia como ciudadano italiano, acá literalmente lograr que me tomen como querellante y aún probar que un enfermo de cáncer que murió en su cama fue en realidad asesinado, además de misión imposible los que tengo por la otra parte mejor ni hablar.
El punto en cuestión: quiero que el juez federal corrija la carta de ciudadanía -ya hubo un fallo que indica en 2009 después de muerto que se suprimía el renglón "y renunciar a su ciudadanía de origen"- de aplicar la ley 346 por la 20.588 que realmente estaba vigente en ese momento y era de órden público. Ya que la ley se presume conocida, lo es tanto para el ciudadano como para el funcionario.
Que me plantean en el juzgado: que no tengo personería, que si iba el con DNI en mano lo hacían en cinco minutos, pero como está muerto la ciudadanía es "personalísima"; yo aclaro que cuando alguién es heredero no se hereda solamente la casa, el auto, y los muebles; también se heredan las deudas y hay cosas que está claro que no se heredan como los títulos universitarios por ejemplo y la responsabilidad penal. Acá se trata del derecho a la ciudadanía -y aclaro voy por el no por mi- y hay actos personalísimos que muchas veces se cambian aún después de muertos en pos de derechos de terceros; por ejemplo las filiaciones post mortem es "personalísimo" reconocer a un hijo, pero hay casos que los filian después de muertos.
Estuve leyendo algunos casos y siempre terminaron aplicando el convenio aún en forma retroactiva ya que si para ese día la ley era de órden público y estaba vigente, y como la ciudadanía es un trámite personal y gratuito que se hace sin patrocionio letrado no hay nada más que aplicar la ley vigente y todo fue un error. Pero acá tengo al ciudadano fallecido.
Definitivamente que en casa de herrero, cuchillo de goma. Cualquier ayuda es bienvenida. Gracias.
1. Mi padre, nacido en Italia en 1950 emigrado a Argentina en 1954; toma la nacionalidad argentina el 04/11/1974 por la ley 346 a pesar de estar vigente la 20.588 de doble nacionalidad desde el 12/09/1974 (error del funcionario que no aplicó el convenio).
2. Muere en 2006 a causa de cáncer por remedios adulterados (causa del Federal 5 de Oyarbide) deseo llevar el caso a la Corte Europea por los derechos humanos en Estrasburgo Francia como ciudadano italiano, acá literalmente lograr que me tomen como querellante y aún probar que un enfermo de cáncer que murió en su cama fue en realidad asesinado, además de misión imposible los que tengo por la otra parte mejor ni hablar.
El punto en cuestión: quiero que el juez federal corrija la carta de ciudadanía -ya hubo un fallo que indica en 2009 después de muerto que se suprimía el renglón "y renunciar a su ciudadanía de origen"- de aplicar la ley 346 por la 20.588 que realmente estaba vigente en ese momento y era de órden público. Ya que la ley se presume conocida, lo es tanto para el ciudadano como para el funcionario.
Que me plantean en el juzgado: que no tengo personería, que si iba el con DNI en mano lo hacían en cinco minutos, pero como está muerto la ciudadanía es "personalísima"; yo aclaro que cuando alguién es heredero no se hereda solamente la casa, el auto, y los muebles; también se heredan las deudas y hay cosas que está claro que no se heredan como los títulos universitarios por ejemplo y la responsabilidad penal. Acá se trata del derecho a la ciudadanía -y aclaro voy por el no por mi- y hay actos personalísimos que muchas veces se cambian aún después de muertos en pos de derechos de terceros; por ejemplo las filiaciones post mortem es "personalísimo" reconocer a un hijo, pero hay casos que los filian después de muertos.
Estuve leyendo algunos casos y siempre terminaron aplicando el convenio aún en forma retroactiva ya que si para ese día la ley era de órden público y estaba vigente, y como la ciudadanía es un trámite personal y gratuito que se hace sin patrocionio letrado no hay nada más que aplicar la ley vigente y todo fue un error. Pero acá tengo al ciudadano fallecido.
Definitivamente que en casa de herrero, cuchillo de goma. Cualquier ayuda es bienvenida. Gracias.
