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  • Trabajador accidentado pierde 3 dedos

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #935623  por jerry
 
Colegas, buenas tardes.
Tengo un cliente accidentado que reingreso dsp de 8 meses al trabajo. Perdio 3 dedos, con acido. Tengo el alta de la ART que dic incapacidad a determinar, y no ordenaron la recalificacion. Disculpen la pregunta, pero estuve leyendo la ley y dice q tengo q esperar los 15 dias para q la ART determine la incapacidad, y depsues como sigue? van a ofrecerle la indemnizacion? si no determinan en los 15 dias, se intima mediante TCL? saludos!
 #935689  por Galatea
 
Mira, segùn lo que entiendo de la nueva normativa, una vez que la ART lo cite para la determinaciòn de la incapacidad van a informarle las sumas que se encuentran a su disposiciòn y recièn èl podrà decidir si quiere accionar judicialmente ò percibir esa suma de dinero que ponen a su disposiciòn pero la via judicial queda cerrada a partir que acepta el dinero.
En lo personal, lo que yo haria es entablar una demanda judicial contra la A.R.T. planteando las inconstitucionalidades

Saludos
 #935749  por jerry
 
mi cliente tuvo el accidente en junio del 2012, se aplicaria la ley vieja.. mi duda es como proceder? esperar que la ART determine incapacidad ( ya que en el alta pusieron "incapacidad a determinar"), como la va a determinar? se la notifica a mi cleinte mediante CD? una vez que tengo la incapacidad pido turno con un legista y depsues demando a la art (por las prestaciones) y al empleador (por el riesgo creado)?? disculpen que haga tantas preguntas, pero hasta ahora siempre vine haciendo despidos, es el primer accidente de trabajo.. saludos!
 #935783  por IVANNAOC
 
Si, se aplica la ley vieja en tu caso, y si, tenes que esperar que te comunique en un tpo prudencial la ART, y demandas como antes, impugnando procedimiento y pidiendo inconstitucionalidades de la LRT.
 #936078  por jerry
 
otra pregunta.. mi cliente al darle el alta la ART sin determinar aun la incapacidad.. no firmo en "disconformidad" solo firmo.. algo para subsanar el error? enviar un tcl ayudaria? algun consejo??
 #936111  por IVANNAOC
 
No hace falta, y no importa que no haya firmado en disconformidad, porque se entiende que es la parte mas debil de la relacion, que acuden a esos procedimientos de las CM sin asistencia letrada y en los mismos los abusos estan a la orden del dia. Si, en la demanda como el accidente fue antes de octubre de 2012, se aplica la vieja ley, y tenes que plantear la impugnacion del procedim seguido ante las CM y la inconstitucionalidad de la LRT, segun la doctrina que sento la CSJN. *suerte*
 #936175  por jerry
 
muchas gracias.. pero otra pregunta, como cobra honorarios el abogado por el tramite ante la ART?
Pq por ahora esperamos la fijacion de incapacidad, si no lo hace, vamos a intimar. Cuando den la incapacidad, apelaremos a SRT y cuando esta se expidan apelamos a la Comision Medica y de ahi a instancia judicial.. es asi el tramite no??
Mi pregunta es, como asegurarme que me pague el cliente los honorarios, y en que forma.. pq por lo q tengo entendido la ART va entregando cheques a cuenta...
Como se habran dado cuenta, tengo mi primer caso de accidente de trabajo y estoy medio perdido.
 #936215  por Galatea
 
jerry escribió:mi cliente tuvo el accidente en junio del 2012, se aplicaria la ley vieja.. mi duda es como proceder? esperar que la ART determine incapacidad ( ya que en el alta pusieron "incapacidad a determinar"), como la va a determinar? se la notifica a mi cleinte mediante CD? una vez que tengo la incapacidad pido turno con un legista y depsues demando a la art (por las prestaciones) y al empleador (por el riesgo creado)?? disculpen que haga tantas preguntas, pero hasta ahora siempre vine haciendo despidos, es el primer accidente de trabajo.. saludos!
Si vas a interponer demanda no tenes nada que esperar, cuanto màs rapido la interpongas mejor. Si no vas a demandar, luego que tu cliente recibe el alta mèdica la A.R.T. tiene un plazo legal de 15 dìas habiles (que nunca respetan) para citarlo en la sede de la aseguradora de riesgos para revisarlo y allì le determinan la incapacidad y le hacen firmar un preacuerdo. En esta etapa conviene que no vaya solo sino que vaya acompañado por un mèdico de parte con el que vos acostumbres trabajar. Una vez firmado ese preacuerdo, el mismo para a la S.R.T. divisòn homologaciones, que màs ò menos al mes de haberlo revisado lo cita para homologar ese acuerdo. Una vez que ha sido homologado por la S.R.T. la ART tiene un plazo no mayor de 10 dìas habiles para poner a disposiciòn de tu cliente las sumas que por ley le corresponden.

Con respecto a si se aplica ò no la ley nueva, hay muchos criterios encontrados ya que hay juzgados en capital federal que estàn declarandose incompetentes frente a los planteos de reparaciòn integral.

Toma en cuenta tambièn que si tu cliente cobra en sede administrativa, ya no tenes la oportunidad de reclamar la diferencia de incapacidad.
Saludos
 #936232  por DiegoAle
 
Yo además agregaría a la demanda y teniendo en cuenta el principio de progresividad las inconstitucionalidades de la ley 26773 por lo que no beneficia al trabajador y se podría llegar a aplicar (por ejemplo fuero civil, no acumulación de las acciones, etc.) y por lo que beneficia pero no te aplicarian (ajuste de las indemnizaciones y compensación del 20% y también esta la inconstitucionalidad del 20% como tope).