Estimados Colegas:
En un caso de alimentos salio la sentencia a favor de mi cliente (reclamante de alimentos) y me surgio la siguiente duda:
En el fallo primero hacen lugar a la demanda condenando al demando con el pago de la suma del 20% de su sueldo mas las bonificaciones, sac etc.
segundo: Se establecen que los alimentos atrasados se abonaran en cuotas mensuales y consecutivas del 50% de cuota antes mencionadas...
aca esta mi duda "A CUYO FIN DEBERA PRACTICARSE LIQUIDACION DEBIENDO DESCONTARSE EN SU CASO LO QUE SE HUBIERA PERCIBIDO EN CONCEPTO DE ALIMENTOS PROVISORIOS(ART. 622 del codigo civil y articulo 642 del cpp)".
disculpen mi ignorancia pero nunca efectue una liquidacion;
como se hace? (si alguien tiene un modelo)
pasos a seguir?
cualquier orientacion sera de ayuda.
Muchas gracias.
En un caso de alimentos salio la sentencia a favor de mi cliente (reclamante de alimentos) y me surgio la siguiente duda:
En el fallo primero hacen lugar a la demanda condenando al demando con el pago de la suma del 20% de su sueldo mas las bonificaciones, sac etc.
segundo: Se establecen que los alimentos atrasados se abonaran en cuotas mensuales y consecutivas del 50% de cuota antes mencionadas...
aca esta mi duda "A CUYO FIN DEBERA PRACTICARSE LIQUIDACION DEBIENDO DESCONTARSE EN SU CASO LO QUE SE HUBIERA PERCIBIDO EN CONCEPTO DE ALIMENTOS PROVISORIOS(ART. 622 del codigo civil y articulo 642 del cpp)".
disculpen mi ignorancia pero nunca efectue una liquidacion;
como se hace? (si alguien tiene un modelo)
pasos a seguir?
cualquier orientacion sera de ayuda.
Muchas gracias.
