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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #935942  por ulpiano21
 
Buenas estimados:
El motivo del presente es acudir a su experiencia y conocimiento, que serán mas que los mios que recientemente comienzo a ejercer la profesion, para que puedan aconsejarme y-ayudarme, en ds de dñ y pj que es lo que aspiro a hacer. La consulta es la siguiente; en que casos me aconsejan que haga firmar un poder especial, se dice especial o general?, y como opera ese poder y como lo tengo que hacer valer ante la compañia de seguros por los reclamos y/o ante la mediacion. Mediante este poder, los ofrecimientos son ante el abogado? el cheque sale a nombre del profesional?. De que manera se presenta dicho poder para que los ofrecimiento este dirigido al profesional y para que el cheque salga a mi nombre? Gracias por la atencion que me han dirigido, mas aun agradeceria su grata respuestas. Saludo atte.-
 #936303  por ale532
 
ulpiano21 escribió:Buenas estimados:
El motivo del presente es acudir a su experiencia y conocimiento, que serán mas que los mios que recientemente comienzo a ejercer la profesion, para que puedan aconsejarme y-ayudarme, en ds de dñ y pj que es lo que aspiro a hacer. La consulta es la siguiente; en que casos me aconsejan que haga firmar un poder especial, se dice especial o general?, Poder especial es para una actuación judicial en particular y poder general es para asuntos judiciales en general del cliente. En cualquiera de los 2 casos también puede incluir actuaciones administrativas (hacer la aclaración respectiva en el poder).
Te recomendaría, si sos de confianza del cliente, que te extienda un poder general, ya que con uno especial sólo te circunscribe a la actuación tuya como apoderado en ESE solo caso. y como opera ese poder y como lo tengo que hacer valer ante la compañia de seguros por los reclamos y/o ante la mediacion. Lo hacés valer presentándolo (caso poder especial) o con bien copia (general)
Mediante este poder, los ofrecimientos son ante el abogado? SI el cheque sale a nombre del profesional?. No siempre (por lo gral. sale a nombre del cliente por su acuerdo, y otro a nombre tuyo por tus honorarios) De que manera se presenta dicho poder para que los ofrecimiento este dirigido al profesional y para que el cheque salga a mi nombre? Tendrías que charlarlo con la cía. Gracias por la atencion que me han dirigido, mas aun agradeceria su grata respuestas. Saludo atte.-
*suerte*