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  • PLANO DE ENGLOBAMIENTO

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 #935970  por alejandranqn
 
Hola apreciados foristas..., tengo un despacho en el que se designa administrador en el Pcso. Sucesorio en cuestión; facultandoselo: " A Realizar trámites administrativos ante la Municiapalidad de X y Dirección Provincial de Catastro; tendientes a LA INSTRUMENTACIÓN DEL ENGLOBAMIENTO, unificación, subdivición y divición del condominio de los lotes 5 y 6 de la Mzna 26".
El tema es asi: mi cliente tuvo una diferencia de 9 metros, a favor del lindante; en un segundo plano que hizo la municipalidad.
Este despacho es de la Sucesión del colindante, mi pregunta es; que es plano de englobamiento y como se tramita?.
Mi cliente es la conyuge del causante, propietario del fundo que sufrió la disminución; este despacho es del año 2007; el expediente estuvo paralizado hasta hace días que lo volví a letra.
Mi recurso para intervenir es como Tercero interesado Art. 90 inc 2 CPCC de Nqn.; para poder dar impulso, para así una vez que tenga la Declaratoria en la Sucesión del conyuge de mi cliente, poder inscribir el inmueble.
Les agradecería MUCHÍSIMO! sus comentarios y ayuda.
Desde la patagónia un saludo cordial!!.
 #936370  por Mordisco
 
El plano de engoblamiento es la mensura en virtud de la cual se unifican las parcelas Nº 5 y 6, y dicha diligencia lo realiza un agrimensor, y las mismas se tramitan primero en catastro municipal y luego pasan a catastro provincial, y la última palabra la tiene el catastro provincial.

Para dar inicio al trámite debe acompañar un ejemplar de la autorización conferida por el juzgado, no se preocupe, consulte con un agrimensor y le dará un mejor panorama, una vez aprobado la mensura de englobamiento, adjunta al expte el certificado catastral, donde va a figurar la nomenclatura catastral de la nueva parcela (que engloba a las parcelas 5 y 6) y con su valuación fiscal, para que despues una vez abonada la tasa de justicia, se ordene librar oficios de estilo para que se proceda a inscribir a nombre de los herederos, sobre la parcela unificada.