Hola colegas.
Tengo un cliente que es perito de oficio y le regularon honorarios en un expediente de daños y perjuicios en el que la demandada (condenada en costas y obligada al pago) está fallida.
El perito aceptó el cargo en diciembre de 2009.
La quiebra fue decretada en junio de 2011.
No tengo claro si debo manejarlo a través de una verificación tardía en el juzgado de la quiebra o bien si debo manejarme ignorando la quiebra e iniciando una simple ejecución de honorarios?
Qué es lo que determina uno u otro caso?
MIl gracias por anticipado.
Saludos.
Tengo un cliente que es perito de oficio y le regularon honorarios en un expediente de daños y perjuicios en el que la demandada (condenada en costas y obligada al pago) está fallida.
El perito aceptó el cargo en diciembre de 2009.
La quiebra fue decretada en junio de 2011.
No tengo claro si debo manejarlo a través de una verificación tardía en el juzgado de la quiebra o bien si debo manejarme ignorando la quiebra e iniciando una simple ejecución de honorarios?
Qué es lo que determina uno u otro caso?
MIl gracias por anticipado.
Saludos.
