En una sucesion el abogado A cumple las dos primeras etapas y luego renuncia, se designa al abogado B que inscribe un bien y luego renuncia, después de esta ultima renuncia de B, el abogado A solicita la regulación de sus honorarios previa clasificacion de tareas a lo que el juez no hace lugar alegando que la regulación se debe hacer de una unica vez y en forma integral y que no estando presentada la clasificacion de trabajos del abogado A no se puede llevar a cabo la regulación de honorarios de nadie.
Esta resolucion que reviste carácter de sentencia interlocutoria fue dictada en septiembre de 2011 y nunca fue notificada y recien ahora la abogada A presenta un escrito donde se notifica espontáneamente de tal resolucion e interpone recurso de apelación a lo que el juez concede el recurso.
Mas alla de la cuestion de fondo, me interesa saber opiniones sobre el tema de forma,
¿Qué rige aca la notificación por cedula del art. 135 CPCCN o la notificación automatica de los dias martes y viernes art. 133 CPCCN?
Porque si bien las sentencias interlocutorias deben notificarse por cedula, el escrito de solicitud de regulación de honorarios que da lugar a la resolucion denegatoria que se intenta impugnar fue presentada por la misma abogada A, por lo que no tendria sentido que el heredero deba notificar al letrado una resolucion que este ultimo motivo por un pedido que el mismo realizo, por lo que deberia haberse notificado automáticamente por ser el letrado quien hace el pedido que se deniega.
¿Tiene sentido que la parte que solicita algo al ser denegado solo se notifique si la otra parte le manda una cedula?
¿Este criterio no seria contrario a la teoria de los actos propios?
Agradecere vuestras opiniones sobre el tema.
Esta resolucion que reviste carácter de sentencia interlocutoria fue dictada en septiembre de 2011 y nunca fue notificada y recien ahora la abogada A presenta un escrito donde se notifica espontáneamente de tal resolucion e interpone recurso de apelación a lo que el juez concede el recurso.
Mas alla de la cuestion de fondo, me interesa saber opiniones sobre el tema de forma,
¿Qué rige aca la notificación por cedula del art. 135 CPCCN o la notificación automatica de los dias martes y viernes art. 133 CPCCN?
Porque si bien las sentencias interlocutorias deben notificarse por cedula, el escrito de solicitud de regulación de honorarios que da lugar a la resolucion denegatoria que se intenta impugnar fue presentada por la misma abogada A, por lo que no tendria sentido que el heredero deba notificar al letrado una resolucion que este ultimo motivo por un pedido que el mismo realizo, por lo que deberia haberse notificado automáticamente por ser el letrado quien hace el pedido que se deniega.
¿Tiene sentido que la parte que solicita algo al ser denegado solo se notifique si la otra parte le manda una cedula?
¿Este criterio no seria contrario a la teoria de los actos propios?
Agradecere vuestras opiniones sobre el tema.
