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  • ¿Notificacin por cedula o notificacion automatica art 133?

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 #936417  por Feer
 
En una sucesion el abogado A cumple las dos primeras etapas y luego renuncia, se designa al abogado B que inscribe un bien y luego renuncia, después de esta ultima renuncia de B, el abogado A solicita la regulación de sus honorarios previa clasificacion de tareas a lo que el juez no hace lugar alegando que la regulación se debe hacer de una unica vez y en forma integral y que no estando presentada la clasificacion de trabajos del abogado A no se puede llevar a cabo la regulación de honorarios de nadie.
Esta resolucion que reviste carácter de sentencia interlocutoria fue dictada en septiembre de 2011 y nunca fue notificada y recien ahora la abogada A presenta un escrito donde se notifica espontáneamente de tal resolucion e interpone recurso de apelación a lo que el juez concede el recurso.

Mas alla de la cuestion de fondo, me interesa saber opiniones sobre el tema de forma,
¿Qué rige aca la notificación por cedula del art. 135 CPCCN o la notificación automatica de los dias martes y viernes art. 133 CPCCN?

Porque si bien las sentencias interlocutorias deben notificarse por cedula, el escrito de solicitud de regulación de honorarios que da lugar a la resolucion denegatoria que se intenta impugnar fue presentada por la misma abogada A, por lo que no tendria sentido que el heredero deba notificar al letrado una resolucion que este ultimo motivo por un pedido que el mismo realizo, por lo que deberia haberse notificado automáticamente por ser el letrado quien hace el pedido que se deniega.
¿Tiene sentido que la parte que solicita algo al ser denegado solo se notifique si la otra parte le manda una cedula?
¿Este criterio no seria contrario a la teoria de los actos propios?
Agradecere vuestras opiniones sobre el tema.
 #936423  por LaliUshuaia
 
Entiendo que sigue rigiendo el artículo 135, es decir la notificacion debería ser por cédula, porque el artículo es claro al respecto y sólo los caso que no se encuentran enumerados se notfican por el art. 133. Pero para que no quede absurdo, dicha notificación debería efectuarla directamente el juzgado. No corresponde de ninguna manera imponer esa carga al heredero. Seguramente debe haber jugado con eso, y como el Juzgado nunca lo notificó se tomo el tiempo necesario para hacer su apelacion y recien se notifico personalmente. Saludos!
 #936442  por Feer
 
Muchas gracias por tu opinion Lali,
Teniendo en cuenta lo que decis, que se aplicaria el art. 135 y que seria responsabilidad del Juzgado confeccionar la cedula y no del heredero ¿se puede hacer algo? ¿interponer recurso de reposicion con apelacion subsidiaria contra la concesion del recurso? ya que el proveido que otorga la apelacion es de este lunes. ¿O es imposible conseguir algo dada la normativa del art. 135?