tengo una sra. que comenzo a aportar en el 2005 hasta ahora en el servicio domestico tengo la duda = esto no es relacion de dependencia no ? se lo declaro en la moratoria o se lo prescribo.
gracias


Recarte R escribió:mira la historia previsional de la sraok no se lo prescribo pero se lo declaro en periodos ampliados? o en situacion de revista ? perdon por mi ignorancia pero empece hace poco, gracias
si te aparece en la última columna un nº de cuit (el del patrón) es rel de dependencia.
prescribir???? solo se prescribe hoy desde 10/96 para atrás.-
ojo con los años que tomás de ddjj
lauracab escribió:hola cony!! mira yo tengo un caso similar al tuyo . mira yo te digo lo que hice yo despues de haber preguntado a los demàs que opinaban. hacele la liquidaciòn como si no tuviera aportes y tambien calculando la cantidad de años que debe de aportes por excedente de edad y solo le podes aplicar 1 año de DD.JJ de art. 3 ley 24476 por que tiene cese de servicios es en 2006 . SUERTE !!mira pense en hacer eso de no tomar en cuenta los aportes, ella no tiene periodo de cese xq sigue trbajando, es = ? gracias. y despues t cuento
lauracab escribió:si cony es lo mismo . por màs que siga trabajando decile que no haga màs los aportes Y de DD.JJ art. 3 ley 24476 tenes que poner solo un año generalmente el ultimo año que compres pero siempre comprendido hasta sept. de 1993mil gracias a tooodooos x la ayudita le ignore lo aportado que no llega ni a 12 meses y lo envie, en 1 mes y 1/2 les cuento que paso gracias