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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #936670  por gl2011
 
Agradecere me den su ok quienes mas saben, no soy previsionalista, corresponde a un fliar directo..(aclaro)
18 AÑOS: 05/69
EDAD ACTUAL : 62
Autonoma y monotributista. Deuda como autonoma. en lo que no se aplica beneficio se pagaria.

SIT REVISTA:

06/69 a 06/93: 307.. ESTO LO GENERE YO. Lo q sigue ya estaba declarado exceptuando los beneficios que apliqué.
07/93 a 8/93: 898
9/93 a 8/2001:798................ley 14236: 05.96, 8.96 y 01.97 a 8.2001
09/2001 a 2/2007: 798 ............ley 25321: 9.2001 a 8.2006
5/2008 a 5/2010

estaria esto bien?...
DUDAS: 1. He leido por ahi que estan rechazando por ley 14236 y que sugieren todo por la 25321.. es asi?

2. Por mas que prescribo o renuncio en la cuenta corriente de aut y monot sigue figurando el saldo deudor, esto convendria hablarlo y resolverlo claro con la afip?

GRACIAS