Estimados:
Debo iniciar demanda por despido incausado de un ex-gerente de RENATRE, que era un organismo de derecho privado y debido a la modificaciòn del estatuto del peòn rural pasò en la actualidad a la òrbita del Estado como organismo publico. El despido, se produce como consecuencia de la designaciòn de las nuevas autoridades por parte del estado, que por medio de gendarmerìa evitò el ingreso de las autoridades del ex-renatre. Mi intenciòn es iniciarlo en fuero laboral y no el contencioso administrativo, ahora el SECLO no pude iniciarlo debido que debo demandar al estado y està expresamente exluìdo, la duda es la siguiente debo plantear la inconstitucionalidad de la ley de empleo pùblico a los efectos de evitar un posible excepciòn de incompetencia o invocar Artículo 3º ley 25164 que excluye de la misma expresamente al personal que preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, y esté regido por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y modificatorias o la que se dicte en su reemplazo, a los cuales se les aplicarán las previsiones contenidas en ese régimen normativo. Aclaro que durante la vigencia del RENATRE se aplicaba la LCT.
Aguardo opiniones. Gracias.
Debo iniciar demanda por despido incausado de un ex-gerente de RENATRE, que era un organismo de derecho privado y debido a la modificaciòn del estatuto del peòn rural pasò en la actualidad a la òrbita del Estado como organismo publico. El despido, se produce como consecuencia de la designaciòn de las nuevas autoridades por parte del estado, que por medio de gendarmerìa evitò el ingreso de las autoridades del ex-renatre. Mi intenciòn es iniciarlo en fuero laboral y no el contencioso administrativo, ahora el SECLO no pude iniciarlo debido que debo demandar al estado y està expresamente exluìdo, la duda es la siguiente debo plantear la inconstitucionalidad de la ley de empleo pùblico a los efectos de evitar un posible excepciòn de incompetencia o invocar Artículo 3º ley 25164 que excluye de la misma expresamente al personal que preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, y esté regido por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y modificatorias o la que se dicte en su reemplazo, a los cuales se les aplicarán las previsiones contenidas en ese régimen normativo. Aclaro que durante la vigencia del RENATRE se aplicaba la LCT.
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