Sí, el parámetro para una reparación integral en ese rubro es la fórmula Méndez, pero siempre tené en cuenta que es eso, un parámetro, por ejemplo en La Plata podriamos decir que cada Tribunal tiene su propia fórmula, lo importante es fundamentar los daños sufridos.
Pero también hay que apuntar en acrecentar lo más posible la indemnización de la LRT, que es la que pagará la ART (aunque según el caso también puede tener responsabilidad en la indemnización integral) planteando la inconstitucionalidad de que el ingreso base es un promedio y no la mejor o la última remuneración (más en épocas de inflación como la actual), que sólo toma los montos remunerativos (planteando la inconstitucionalidad de los no remunerativos más que ahora la 26773 reconoce los no remunerativos como variable para la alicuota), que no se ajusta o actualiza al momento del cobro (el planteo de aplicar el RIPTE hasta el momento de la liquidación de la sentencia), el tema de la tasa de interes aplicable y desde cuando (tasa activa y partiendo del accidente), que el límite de edad de la fórmula lineal es a los 65 años (cuando la expectativa de vida podría ser hasta los 75 años), y también si hay diferencias en la incapacidad.
Hay que explotar la brecha que se abrió con el fallo Lucca de Hoz y que la responsabilidad integral no es de indole civil sino que es constitucional y se puede obtener también con la llamada acción especial sin limitación.
Ahora con el 20% que reconoce la 26773 por otros daños, como bien me hizo ver Eduardo Curuchet cuando salió el proyecto, también argumentar que el 20% es un piso irrenunciable pero si se prueban más daños el tomar sólo un 20% es un tope contrario a la doctrina del fallo Ascua y reiterada doctrina de la CSJN que dice que simplificar el daño moral a un porcentaje del daño material no corresponde porque no hay relación aritmetica entre los rubros materiales y los inmateriales ya que estos no son accesorios de los otros.