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 #936991  por elgranjero
 
Estimados alguien me puede indicar como es la nueva formula para calcular incapacidad en art ? no entiendo lo del Ripte o "gastos no cubiertos" cuanto seria por ej una incap del 17% con un sueldo de $3000 con 33 años? mil gracias.-
 #937170  por elgranjero
 
muchas gracias, tendrías la formula para pasarmela? o es solo la misma formula de antes mas el 20% ? según entendí también hay unos items de gastos no cubiertos y daño moral pero no se en que porcentaje.-

muchas gracias de nuevo.-
 #937208  por IVANNAOC
 
Hola, mira tengo entendido que la CSJN dejo sentado en el fallo Arostegui del 8/7/2008 que desestima las formulas matematicas, Vuotto, Mendez.
Asi que tendrías que hacer la liquidación por el 14 de la 24557. A mi me da $ 52,878, 80.-
53 x 3000 x 1,96 x 0,17 = 52.878,80.-
Y por el art 3 de la 26773, va un 20 % mas. *suerte*
 #937217  por agentil
 
IVANNAOC escribió:Hola, mira tengo entendido que la CSJN dejo sentado en el fallo Arostegui del 8/7/2008 que desestima las formulas matematicas, Vuotto, Mendez.
Asi que tendrías que hacer la liquidación por el 14 de la 24557. A mi me da $ 52,878, 80.-
53 x 3000 x 1,96 x 0,17 = 52.878,80.-
Y por el art 3 de la 26773, va un 20 % mas. *suerte*
Es correcto!

Vuotto es para reclamo civil, la consulta es por la formula de la ley.

saludos!!
 #937218  por IVANNAOC
 
y, ME FALTO, EL INDICE RIPTE:
Indice al 1-1-2010: 344,73
Indice a Nov 2012: 789,52
344,73 / 344,73 = 2,29
$ 52.978,80 x 2,29 =121.312,45
Ese seria el monto de la liquidacion. Espero no equivocarme, si alguien puede opinar.
 #937238  por elgranjero
 
Muchas gracias por las respuestas, no entiendo la parte de sacar el indice ripte
"Indice a Nov 2012: 789,52
344,73 / 344,73 = 2,29 ???

a la vez se que algunas art liquidan con un item al cual llaman "daños no cubiertos" alguien sabe en que porcentaje se aplica al capital de la incapacidad??
muchas nuevamente por ayudarme !
 #937239  por elgranjero
 
Otra cosa en que estoy en duda y estoy estudiando es la siguiente:A mi clienta le dictaminaron el % de incap esta semana por comisión medica, por enfermedad profesional con fecha de primera manifestación en enero de 2012, ( es decir vieja ley) ahora lo lógico seria que le liquiden con la vieja ley y luego reclamar la diferencia en sede laboral pidiendo la liquidación conforme a la nueva ley amparandose en el indubio pro operario?

gracias de nuevo !
 #937577  por IVANNAOC
 
Hola. Si, perdoname me equivoque, se me clanfleo el numero: seria entonces asi:
"Indice a Nov 2012: 789,52
789,52 / 344,73 = 2,29.-
 #937665  por elgranjero
 
ahora si !! buenisimo. muchas gracias ! si alguien me puede sacar las otras dudas se los agradezco.- gracias de nuevo !
 #937907  por elgranjero
 
DiegoAle sino me equivoco la formula que deberíamos usar en estos casos seria la Mendez no? y reclamar la diferencia con la lineal.-
 #937925  por DiegoAle
 
Sí, el parámetro para una reparación integral en ese rubro es la fórmula Méndez, pero siempre tené en cuenta que es eso, un parámetro, por ejemplo en La Plata podriamos decir que cada Tribunal tiene su propia fórmula, lo importante es fundamentar los daños sufridos.
Pero también hay que apuntar en acrecentar lo más posible la indemnización de la LRT, que es la que pagará la ART (aunque según el caso también puede tener responsabilidad en la indemnización integral) planteando la inconstitucionalidad de que el ingreso base es un promedio y no la mejor o la última remuneración (más en épocas de inflación como la actual), que sólo toma los montos remunerativos (planteando la inconstitucionalidad de los no remunerativos más que ahora la 26773 reconoce los no remunerativos como variable para la alicuota), que no se ajusta o actualiza al momento del cobro (el planteo de aplicar el RIPTE hasta el momento de la liquidación de la sentencia), el tema de la tasa de interes aplicable y desde cuando (tasa activa y partiendo del accidente), que el límite de edad de la fórmula lineal es a los 65 años (cuando la expectativa de vida podría ser hasta los 75 años), y también si hay diferencias en la incapacidad.
Hay que explotar la brecha que se abrió con el fallo Lucca de Hoz y que la responsabilidad integral no es de indole civil sino que es constitucional y se puede obtener también con la llamada acción especial sin limitación.
Ahora con el 20% que reconoce la 26773 por otros daños, como bien me hizo ver Eduardo Curuchet cuando salió el proyecto, también argumentar que el 20% es un piso irrenunciable pero si se prueban más daños el tomar sólo un 20% es un tope contrario a la doctrina del fallo Ascua y reiterada doctrina de la CSJN que dice que simplificar el daño moral a un porcentaje del daño material no corresponde porque no hay relación aritmetica entre los rubros materiales y los inmateriales ya que estos no son accesorios de los otros.