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  • SICAM LEY 24241.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #937253  por SIPOL82
 
Hola. Me surgen dudas con la liquidación de un sicam por ley 24.241. El señor tiene afiliación en el PHA. FECHA DE INICIO 07/74. ASOCIE CUENTAS CON FORMULARIO 460 Y EN DETALLE DE PAGOS LE SURGEN PAGOS DESDE EL AÑO 1969 A ENERO DE 1991. Yo puse en situación de revista 07/74 a 01/1991 y la deuda da cero. Aparece rosa la situación de revista, necesito presentar pruebas porque liquido por ley 24.241? gracias
 #937352  por Emma2011
 
SIPOL82 escribió:Hola. Me surgen dudas con la liquidación de un sicam por ley 24.241. El señor tiene afiliación en el PHA. FECHA DE INICIO 07/74. ASOCIE CUENTAS CON FORMULARIO 460 Y EN DETALLE DE PAGOS LE SURGEN PAGOS DESDE EL AÑO 1969 A ENERO DE 1991. Yo puse en situación de revista 07/74 a 01/1991 y la deuda da cero. Aparece rosa la situación de revista, necesito presentar pruebas porque liquido por ley 24.241? gracias
No, no se piden pruebas (por lo menos a mi no me las piden) en periodos anteriores al 93.
Pero lo que estas haciendo mal es el sicam ya que si le surgen pagos desde el 69 esos periodos pagados tienen que estar contemplados en sit.de revista, caso contrario te la rechazan.
O sea que tu sit.de revista tiene que comenzar en el mes del año 69 que tiene aportes e incluir todos los meses y años pagos hasta el 6/74, luego tambien incluis desde el 7/74 en adelante.
 #937451  por MARIO1943
 
COINCIDO CON EMMA, PERO HAY QUE VER CUANDO CARGUE LOS PERIODOS EN SIT. DE REVISTA A PARTIR DEL 69, SI SE SALDAN LOS PERIODOS , PORQUE LOS MISMOS PUEDEN ESTAR PAGADOS FUERA DE TERMINOS, SI ES ASI TENES QUE RENUNCIARLOS SIEMPRE Y CUANDO NO VAYAS POR LOS 30, 18 U 12 MESES Y LO MISMO TE VA A DAR DEUDA CERO PARA LIQUIDARLO POR LA 24241
 #937453  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:COINCIDO CON EMMA, PERO HAY QUE VER CUANDO CARGUE LOS PERIODOS EN SIT. DE REVISTA A PARTIR DEL 69, SI SE SALDAN LOS PERIODOS , PORQUE LOS MISMOS PUEDEN ESTAR PAGADOS FUERA DE TERMINOS, SI ES ASI TENES QUE RENUNCIARLOS SIEMPRE Y CUANDO NO VAYAS POR LOS 30, 18 U 12 MESES Y LO MISMO TE VA A DAR DEUDA CERO PARA LIQUIDARLO POR LA 24241
Coincido con Mario, si tienen deuda y no los necesitas podrias renunciarlos con la 25321, pero tienen que estar si o si en sit.de revista.
 #937661  por maril
 
Chicos, les pregunto porque a partir de leer los comentarios me surgió la duda, y si los períodos fueron pagados después de término y generan deuda, aunque exceda los treinta años de aportes (43 años), si liquida por la 24476, y la deuda queda tan pequeña que se paga, a los efectos de que liquiden un poco más que la mínima o por ser tan pequeña se quiere pagar, conviene?? q les parece??
 #937690  por SIPOL82
 
ok, muchas gracias. yo porque tomaba como referencia el padron bhistorico de autonomos que indica como fecha de inicio 07 de 1974. O sea pongo en situacion de revista desde el 69 hasta enero de 1991 (que son los pagos que le figuran ) , liquido por ley 24241 y renuncio por ley 25321 los que generen deuda?
 #937701  por maril
 
Yo te diría que lo volcado en situación de revista, en este caso la fecha de inicio, tiene que coincidir con la historia de categoría de datos personales, si las fechas no coinciden con los pagos, deberás hacer previamente el trámite en la Afip para que lo modifiquen, de manera que coincida todo. De todos modos, haber que opinan los demás...!!
 #937717  por Emma2011
 
maril escribió:Yo te diría que lo volcado en situación de revista, en este caso la fecha de inicio, tiene que coincidir con la historia de categoría de datos personales, si las fechas no coinciden con los pagos, deberás hacer previamente el trámite en la Afip para que lo modifiquen, de manera que coincida todo. De todos modos, haber que opinan los demás...!!
En Afip no te modifican inscripciones anteriores al 9/93. Si no figuran en datos personales las inscripciones por esos períodos y tiene pagos hechos hay que cargarlos directamente en sit.de revista.
 #937739  por periquita
 
Emma2011 escribió: En Afip no te modifican inscripciones anteriores al 9/93. Si no figuran en datos personales las inscripciones por esos períodos y tiene pagos hechos hay que cargarlos directamente en sit.de revista.
Coincido.

Saludos
 #952735  por garo25
 
Colegas les hago una pregunta?? Leyendo este post me surgio una duda!!!
Arme el sicam de una persona por la ley 24241 (tiene años de aporte en rrdd y llega a los 30) como tuvo aportes autonomos quiero liquidar el sicam.
Cargue en situacion de revista como dijeron agregando los datos que figuran en pagos por mas que no sean coincidentes con el PHA que ahi me figuraba fecha de afiliacion posterior al periodos que me figura en pagos, aplique beneficio de la renuncia, y Ahi al calcular deuda me da 0!!! Pareceria que bingo!! pero me surgio una duda??
Tnreog un pago de monotributo del 10/2000, nose como cargarlo en la liquidacion! Pero cuando veo la que ya calcule, esta en la parte de pagos, tengo que mencionarlo en la situacion de revista????? Alguien sabe decirme como hago para cargarlo?? Muchas gracias!!!!
Si estuviera ok, y tengo esa liquidacion en 0, ´PONGO IMPRIMIR liquidacion y ya tengo los formularios para adjuntar a mi expte???? Si alguien me puede ayudar se lo agradeceria!