Hola Gente:
Mi cliente murìo, tenìa que presentar un recurso de apelaciòn, entonces se presento el mismo dìa y en el mismo momento -el 31.11.12-, "en tiempo y forma" los escritos solicitando 1) se la tenga por querellante a la viuda, y 2) el recurso de apelaciòn.
A posteriori, se presento un poder especial de la viuda para que la representarà como apoderada.
Rechazaron el recurso por lo siguiente: "Dicho esto, puesto que en esta causa Julia, solicitò ser tenida por parte querellante despues de dictado el sobreseimiento de Diego Cordero y -notificada el 27.11.12,- contra el que dedujo recurso de apelaciòn se verifica la situaciòn ut supra descripta." "Este tribunal tiene dicho que el rol de querellante no puede asumirse una vez dictada una resoluciòn con fuerza definitiva en el proceso - en caso el sobreseimiento de los imputados" y al solo efecto de apelarla, pues su legitimaciòn no puede afectar etapas del procedimiento ya precluidas".
Ahora bien, se presento en la causa el certificado de defunciòn del esposo de Julia Vera el 30.11.12, en mèrito a lo que surge se solicito que se le tenga por parte, en su caràcter conyuge supertiste , en calidad de letrada patrocinante, y a posteriori, para que la sra. no asistiera a la audiencia de apelaciòn se presento un poder especial para actuar como apoderada, el 17.12.12.
Necesito ayuda, que argumento esgrimo de ahora en màs.
Oly
Mi cliente murìo, tenìa que presentar un recurso de apelaciòn, entonces se presento el mismo dìa y en el mismo momento -el 31.11.12-, "en tiempo y forma" los escritos solicitando 1) se la tenga por querellante a la viuda, y 2) el recurso de apelaciòn.
A posteriori, se presento un poder especial de la viuda para que la representarà como apoderada.
Rechazaron el recurso por lo siguiente: "Dicho esto, puesto que en esta causa Julia, solicitò ser tenida por parte querellante despues de dictado el sobreseimiento de Diego Cordero y -notificada el 27.11.12,- contra el que dedujo recurso de apelaciòn se verifica la situaciòn ut supra descripta." "Este tribunal tiene dicho que el rol de querellante no puede asumirse una vez dictada una resoluciòn con fuerza definitiva en el proceso - en caso el sobreseimiento de los imputados" y al solo efecto de apelarla, pues su legitimaciòn no puede afectar etapas del procedimiento ya precluidas".
Ahora bien, se presento en la causa el certificado de defunciòn del esposo de Julia Vera el 30.11.12, en mèrito a lo que surge se solicito que se le tenga por parte, en su caràcter conyuge supertiste , en calidad de letrada patrocinante, y a posteriori, para que la sra. no asistiera a la audiencia de apelaciòn se presento un poder especial para actuar como apoderada, el 17.12.12.
Necesito ayuda, que argumento esgrimo de ahora en màs.
Oly