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  • Duda Art. 80 (Plazos)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #937402  por marianoc
 
Queridos colegas,

Tengo una duda y es la siguiente:

Una vez extinguido el vínculo laboral, y para el caso de que el empleador no haya hecho entrega de los certificados del Art. 80 de la LCT:

1) ¿El trabajador recién una vez que transcurra el plazo de los 30 días corridos de la extinción laboral el trabajador se encuentra habilitado para intimar por el plazo de dos (2) días hábiles la entrega de los correspondientes certificados?;

2) Y para el caso de que los certificados no sean entregados en dicho plazo (dos días hábiles), ¿El empleador automáticamente sería sancionado con la multa de 3 veces la remuneración?

3) Y por último, para el caso de que no entreguen constancia documentada de los aportes (Certificado de Servicios y Remuneraciones) ya puedo demandar por el Art. 132 bis de la LCT, o por el contrario ¿Tendría que tomar algún recaudo por mi parte para corroborar que realmente existió retención de aportes?

Desde ya muchas gracias por sus consejos y opiniones.
 #937514  por JUSTINIANA
 
Humildemento pienso que conforme dice el mismo 132 bis : tenés que probar que el empleador "retuvo aportes" y no los ingresó.-Esperá más respuestas
 #937565  por marianoc
 
Estuve estudiando el tema y entiendo lo siguiente:

1) Es correcto que: El trabajador recién una vez que transcurra el plazo de los 30 días corridos de la extinción laboral el trabajador se encuentra habilitado para intimar por el plazo de dos (2) días hábiles la entrega de los correspondientes certificados.

2) También es correcto que: Para el caso de que los certificados no sean entregados en dicho plazo (dos días hábiles), el empleador automáticamente sería sancionado con la multa de 3 veces la remuneración.

3) Respecto de la multa del 132 bis, se deben dar los siguientes requisitos:

a) Haberse extinguido el vínculo laboral.
b) Debe tratarse de trabajo registrado.
c) Haber existido retención de aportes y que los mismos no se hubieren ingresado donde correspondiere.
d) Que el trabajador hubiere intimado por 30 días para el ingreso (decreto 146/2001).
e) Que no se hubiere hecho el ingreso luego del plazo concedido.

Recién allí el trabajador se hace acreedor de la multa que se devengará mes a mes hasta que el empleador pruebe fehacientemente el ingreso.